El tema de hoy surge por una pregunta que nos hizo un cliente sobre un caso de Acción Reivindicatoria que ganamos en primera y segunda instancia, y nuestra parte contraria anunció en noviembre del año pasado el recurso de casación, preguntándonos nuestro cliente con inquietud natural, ¿En que consistía ese recurso y que implicaciones podía tener sobre la sentencia favorable ratificada por el Juzgado Superior Civil.?
En estas líneas no será posible un análisis completo del tema tratado, pero trataré de hacer algunos comentarios breves sobre el mismo.
Podemos decir que “Es un recurso extraordinario de impugnación que busca la nulidad de una sentencia de última instancia que ponga fin a un juicio, por ser contraria al ordenamiento jurídico, pronunciándose el más alto tribunal sobre la idoneidad del fallo, tanto desde el punto de vista material, como formal”
Existen unas causales establecidas en la ley, por las que se puede anunciar y ejercer, para que trascienda en derecho.
Y ¿cuáles son esas causales?. La respuesta la tiene el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, numerales primero y segundo, veamos:
Artículo 313 (…”Se declarará con lugar el recurso de casación: 1° Cuando en el proceso se hayan quebrantado u omitido formas sustanciales de los actos que menoscaben el derecho de defensa; o cuando en la sentencia no se hubieren cumplido los requisitos del artículo 243, o cuando adoleciere de los vicios enumerados en el artículo 244; siempre, que contra dichos quebrantamientos u omisiones se hayan agotado todos los recursos, o que la omisión o quebrantamiento lesionen el orden público. 2° Cuando se haya incurrido en un error de interpretación acerca del contenido y alcance de una disposición expresa de la ley, o aplicado falsamente una norma jurídica; cuando se aplique una norma que no esté vigente, o se le niegue aplicación y vigencia a una que lo esté; o cuando se haya violado una máxima de experiencia”…)
Es importante mencionar, que han ocurrido importantes modificaciones en cuanto a la regulación del proceso de Casación Civil, conforme a lo establecido en las sentencias RC-254 y RC-255 de fecha 29-05-2018, RC-510 de fecha 28-07-2017, expediente 2017-124, Fallo N°362 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11-05-2018, expediente 2017-1129, y sobre las cuáles comentaremos en otra entrega.
Podemos afirmar, que este recurso extraordinario persigue el control del juez de segunda instancia en cuanto haya aplicado el derecho en forma correcta y lograr que haya unidad interpretativa de la norma de los jueces en la solución de casos análogos.
Para terminar, ¿Cuáles serían las tres finalidades del recurso extraordinario que hoy les comento?:
1.- Velar por la observancia de los principios y garantías del debido proceso y la tutela judicial efectiva.
2.- Que el fallo recurrido haya cumplido con los requisitos y elementos de forma y
3.- La acertada aplicación del derecho por el juez.
Abogado Jesús Aponte
Egresado UCV
Postgrado en Derecho Mercantil UCV
Profesor de Postgrado USM
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