Estimados visitantes de mi página, hoy les vengo a comentar acerca de una de las consultas y trabajos más frecuentes que nos llegan para trabajar con nuestros asociados de la especialidad.
Estamos hablando de la pensión de manutención, prevista en la Ley especial, y se trata de uno de los puntos a establecerse en el régimen de convivencia familiar en los casos de divorcio, previo acuerdo entre los progenitores, y por vía de ajuste de la pensión ya establecida, para ser adecuada a los crecientes aumentos de los costos derivados del proceso inflacionario.
¿Qué es la manutención? Es el deber de los padres de suministrar los medios económicos necesarios a sus hijos menores para la satisfacción de sus necesidades fundamentales de salud, alimentación, asistencia médica, educación, recreación y vivienda.
¿Cuál es la ley que regula esta institución familiar? Es la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA),
Esta obligación surge del nexo filial (padre-hijo), por vía legal o declarado por la sentencia de un juez, forma parte integrante a su vez del ejercicio de la Patria Potestad.
La obligación de manutención está regulada en la LOPNA, desde el artículo 365 hasta el 384, ambos inclusive.
Las personas que acuden a nuestros servicios por este tema, en un porcentaje cercano al noventa por ciento (90%), lo hacen para reclamar judicialmente su cumplimiento generalmente contra el progenitor, expresándonos que este cuenta con ingresos, sueldo, patrimonio comprobable, y que no obstante esa estabilidad de ingresos, incumple reiteradamente con la manutención del menor o menores hijos, o lo hace de manera esporádica e incompleta, acentuándose estas solicitudes de nuestros servicios profesionales, en época de inicio de actividades escolares, de navidad y vacaciones.
Pero, ¿Quiénes pueden demandar el cumplimiento de la manutención?
El propio menor si es mayor de doce (12) años, cada progenitor, el representante legal, parientes por vía colateral hasta el cuarto (4to.) grado, los ascendientes, la persona que tenga a su cargo la responsabilidad de crianza, los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por su puesto el Ministerio Público.
Nos consultan, sobre cuando finaliza esta obligación de manutención. Recodemos que en principio cesa con la mayoría de edad alcanzada por la persona, pero la ley prevé casos excepcionales, en que la misma se prolonga más allá de la referida edad, y es en los casos siguientes:
1.- Por razones de estudio, que impidan a la persona trabajar y proveerse de recursos económicos (hasta los veinticinco años-requiere aprobación judicial)
2.- La discapacidad mental o física.
Hay que resaltar, que el incumplimiento, injustificado, reiterado, del padre o madre llamado a cumplir con la obligación de manutención, es causal para solicitar judicialmente la privación de la patria potestad y en tal sentido citamos el contenido del artículo 352 de la LOPNA (…”El padre o la madre o ambos pueden ser privados de la Patria Potestad respecto de sus hijos o hijas cuando: ….. i) Se nieguen a prestarles la obligación de manutención”…)
Otra pregunta que nos hacen los clientes, es la relativa acerca del límite máximo sobre el ingreso mensual del obligado, que puede ser objeto de fijación judicial por concepto de manutención: Al respecto hay que decir que la LOPNA no establece el porcentaje máximo, pero el Juez atendiendo a las necesidades del niño, niña o adolescente en relación con la capacidad económica del obligado a prestar la manutención, procederá a fijarla, y en caso de trabajar por su cuenta, examinará, los estados de cuentas bancarias, activos e ingresos económicos provenientes de otras fuentes. En la práctica profesional vemos que ese porcentaje de fijación de la manutención oscila entre el veinte al treinta por ciento (20 al 30%), y en la misma medida que los ingresos del obligado aumentan, en la misma proporcionalidad se ajustará la pensión por manutención a favor del menor.
En nuestro equipo contamos con los especialistas en esta importante materia de LOPNA, de tal forma, que si requiere contratar los servicios de un equipo jurídico dispuesto a ofrecerle una asistencia legal efectiva, nos encuentra en la web como Jesus Aponte & Asociados o vía WhatsApp 0412 2098199 y 0412 3622732.
Abogado Jesús Aponte
Egresado UCV
Postgrado Derecho Mercantil UCV
Profesor de Postgrado USM