Nos preguntan en la consulta, cual es la ley aplicable al caso de la tutela de niñas, niños y adolescentes, si el Código Civil o La Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA), y la respuesta que dimos a nuestros clientes implicó la siguiente explicación:
La tutela continúa siendo regulada por la normativa del Código Civil (articulado 301al 381), habida cuenta que el legislador denomino a la Ley especial, valga la redundancia, Ley y no le dio el rango normativo de Código.
Cuando dimos ese razonamiento, uno de los participantes en la consulta (el potencial tutor), nos expresó, ¡pero Dr. es que compré la LOPNA y veo que allí se trata el tema de las instituciones familiares, explíquenos por favor!
Continué con el tratamiento del tema, y les señalé que la LOPNA contiene principios y una normativa programática, sustantiva y relativa a los procedimientos, en lo cual, si tiene una aplicación preferente en relación a otros cuerpos normativos, y vamos a tener asuntos que siguen regulándose por el Código Civil, uno de esos institutos, es la tutela.
Lo que sí es evidente en la LOPNA, es la supresión de la tutela del Estado para el caso de los menores individualmente considerados, y ello obedece a que el Estado se obliga al bienestar de los menores en general, y para los casos de abandono sin recursos económicos contempla dos instituciones, la colocación familiar y la adopción.
Pero que es la tutela a la luz del Código Civil “Es un mecanismo previsto en la ley para que las personas responsables ejerzan la protección inmediata de los derechos fundamentales de un menor o una persona adulta no sujeta a la patria potestad que tiene restringida su capacidad de obrar debido a que es menor de edad o por alguna causa establecida en la ley”
Finalmente les comento que en la Asamblea Nacional existe un Proyecto de Ley de Tutela, que persigue por finalidad, regular la institución de la tutela para asegurar el ejercicio pleno, disfrute efectivo de los derechos, garantías y obligaciones de las niñas, niños y adolescentes que necesiten de esta modalidad de familia sustituta.
Su primera discusión tuvo lugar el 31 de marzo de 2022, y este primer proyecto está integrado por 26 artículos y una disposición derogatoria que contempla la derogación de los artículos del 301 al 381 del Código Civil.
Es la intención de los redactores de este proyecto, el regular en derecho, situaciones de hecho que operan en la práctica en cuanto a la crianza de muchos menores, en los casos de fallecimiento de sus padres, o éstos se encuentran fuera del país, o estén privados de libertad, y crecen al lado de una tía, un hermano, una comadre, con quien en la práctica forman una familia y esta persona es quien se ocupa de realizar los trámites para obtener pasaportes, cédula de identidad y otras serie de diligencias a favor del menor, lo cual en la actualidad se ve imposibilitado pues las autoridades de esos entes les expresan a los cuidadores, que son los padres quienes deben realizar esas actuaciones, lo cual en función del interés superior del menor requiere imperiosamente ser regulado.
Abogado Jesús Aponte
Egresado UCV
Postgrado en Derecho Mercantil UCV
Profesor de Postgrado USM
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