Estimados lectores de mis artículos, hoy les traigo un tema muy cotidiano, es el referido a la autorización para viajar con niños, niñas y adolescentes. Para el caso que el niño, niña o adolescente tenga que viajar al extranjero con uno de sus progenitores, van a presentarse las dos posibilidades: La primera que el padre y la madre estén de acuerdo y la segunda: Que uno de los progenitores se niegue a conceder su autorización, o no sea posible su ubicación.
En el primero de los supuestos ambos padres deben acudir al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes más cercano a su residencia, siendo importante destacar, que hay una Oficina en cada municipio del Área Metropolitana de Caracas.
En el segundo supuesto, deberá el progenitor que va a viajar con el menor, solicitar ante el Juez de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la autorización respectiva, quien decidirá en función del interés superior del menor, habida cuenta que esa autorización le va a ser requerida para viajar por las autoridades al momento de embarque de viaje por vía aérea, marítima o terrestre, de tal manera, que para ahorrarse dificultades y contratiempos a la hora de viajar con sus hijos, es imprescindible la obtención de este permiso.
Me preguntó una cliente el día de ayer, que si para viajar a la ciudad de Mérida, Venezuela con su hija de trece años de edad, requiere ese permiso. La respuesta es negativa, pero le recordé que debe tener a la mano, la partida de nacimiento de su hija, y los documentos de identificación de ella y del padre; pero si el viaje del menor va a ser dentro del territorio nacional acompañado de un tercero, se requiere la autorización otorgada por los padres ante el Consejo de Protección de su lugar de residencia.
En el caso de la Gran Caracas, hay pequeñas variantes en los requisitos exigidos por los Consejos de Protección en los cuatro municipios que la componen.
En términos generales, la documentación exigida para obtener la autorización para viajar con el menor será: Dos (2) fotos tipo carnet con fondo blanco del niño, niña o adolescente, copia del acta de nacimiento del menor, copia de la cédula de identidad de ambos padres, copia de la cédula de identidad del menor (en caso de aplicar), copia de la cédula de identidad del acompañante (si es un tercero distinto de los progenitores), copia de los boletos aéreos de ida y vuelta (en caso de aplicar), constancia de residencia emitida por la junta de condominio, asociación vecinal o consejo comunal, señalamiento preciso de la fecha de salida y de regreso, copia de cédula de identidad o pasaporte de la persona que recibe al menor (supuesto que viaje solo).
Establece el artículo 391 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente para cuando el viaje dentro del país (…”Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar dentro del país acompañados por sus padres, madres, representantes o responsables. En caso de viajar solos o con terceras personas requieren autorización de un representante legal, expedida por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por una jefatura civil o mediante documento autenticado”…)
Por su parte, el artículo 392 del mismo instrumento normativo establece cuando el viaje es fuera del país (…”Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno solo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste. En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado, o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”…)
Finalmente, reproducimos el contenido del artículo 393 de la misma ley, para el caso, de negativa de autorización por el otro progenitor (…”En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior”…)
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Abogado Jesús Aponte
Egresado UCV
Postgrado Derecho Mercantil UCV
Profesor de Postgrado Derecho Mercantil USM
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