¿PUEDO ALQUILAR EN DÓLARES?

Con frecuencia nos hacen esta pregunta, ¿son válidos los alquileres en dólares? a lo cual respondemos a nuestros clientes y consultantes, que en la actualidad es posible para el arrendamiento de Oficinas, Galpones y Locales de Uso Comercial y pasamos a explicar desde cuándo y porqué.

         Con el Convenio Cambiario N°1 del Banco central de Venezuela, de fecha 21 de agosto de 2018, y publicado en Gaceta Oficial N°6405, Extraordinario, de fecha 7 de septiembre de 2018, se terminó el control cambiario que regía nuestra economía.

         Este Convenio determina los tres modos de pago, de las obligaciones contraídas en divisa extranjera; A) Cuando el pago de la obligación ha sido pactado entre las partes, en divisa extranjera o moneda en cuenta, el pago debe hacerse o en moneda foránea o al tipo de cambio del día, según el Boletín diario del Banco Central de Venezuela (B.C.V.). Estimados lectores, moneda en cuenta significa, aquella que no es divisa de cambio, pero que se va tomar como referencia para establecer el valor de las otras; B) Se convino el pago en moneda extranjera, se paga en moneda extranjera y C) Cuando exista la obligación de pago en divisa extranjera, pero surjan regulaciones oficiales en el mercado cambiario, entonces el obligado podrá honrar el cumplimiento pagando su equivalente en moneda nacional, conforme a la tasa del Banco Central de Venezuela vigente para ese día.

         Lo anteriormente expresado nos lleva a concluir amigos, que en la actualidad se puede establecer el pago de los cánones de arrendamiento en dólares, cuando se trata de arrendamiento de Oficinas, Galpones o Locales Comerciales; siempre agregando en el contenido del contrato, su equivalente en Bolívares, conforme al tipo de cambio de la divisa vigente para esa fecha, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela.

         Finalmente amigos, les comento que según se desprende de la decisión 0702/2018 del 18 de octubre de 2018 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es aplicable el arbitraje en materia de arrendamiento, con lo cual se consolida este medio de solución de controversias, como parte integrante del sistema de Justicia, como la propia constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en su artículo 258, segundo párrafo, el cual paso a reproducir (…”La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”…)

         El arbitraje como uno de los medios de solución de conflictos ya ha sido comentado por mí en los tutoriales y en el contenido del Blog de esta página, invitándolos a leer dicho artículo o ver el video, como complemento de estos comentarios.

         Amigos lectores, quedo a sus órdenes con el equipo legal que gerencio, para asesorarle en la materia arrendaticia, tanto de viviendas, como de locales comerciales, galpones, terrenos, oficinas o fondos de comercio.

Abogado Jesús Aponte

Egresado UCV

Postgrado Derecho Mercantil UCV

Profesor de Postgrado Derecho Mercantil USM

+58 0412 2098199            +58 0412 3622732

jesusaponte@abogadovenezuela.com  

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1 comentario en “¿PUEDO ALQUILAR EN DÓLARES?”

  1. Okay, en conclusión, si arrendé un apartamento de uso residencial para vivienda y el ARRENDADOR estableció que el pago era unicamente en dolares americanos, pero a veces es dificil conseguir los Dolares, como haría mi persona para no incumplir en contrato EN VIRTUD QUE ESTAMOS EN VENEZUELA Y LA MONEDA OFICIAL ES EL BOLÍVAR.

    Pudiera pagar en Bolívares, al tipo de cambio actual del Banco Central de Venezuela para elomento de pagar los canones de Arrendamiento cuando estos se venzan?

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