Nos preguntan en la consulta, ¿Puedo heredar sin asumir las deudas que tenía mi finado padre? La respuesta es afirmativa, nuestro ordenamiento lo permite, bajo la figura de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario, que es la posibilidad legal para el heredero de quedar eximido de responder por el pago de obligaciones heredadas que excedan del valor de los bienes que integran el acervo hereditario.
Recordemos estimados amigos y amigas, que la herencia va a estar constituida no solo por bienes, activos, sino también por los derechos y obligaciones que continúan después del fallecimiento del causante.
En este orden de ideas, tiene perfecta explicación, el temor del heredero de suceder a su familiar fallecido, recibiendo no solo bienes, sino una serie deudas, pasivos y obligaciones, que en vida el de cujus contrajo frente a personas naturales y jurídicas.
El artículo 1023 del Código Civil reza (…”La declaración del heredero de que pretende tomar este carácter bajo beneficio de inventario, se hará por escrito ante el Tribunal de Primera Instancia del lugar donde se abrió la sucesión, se publicará un extracto en el periódico oficial o en otro a falta de éste, y se fijará por edictos en la puerta del Tribunal”…)
Es importante señalar, que aún en el supuesto que el causante hubiese establecido como uno de sus deseos de última voluntad en la escritura testamentaria, la prohibición de que algún heredero se acogiera a tal beneficio, el artículo 1024 del referido texto legal, se lo permite al heredero que lo invoque.
Significativo es el presupuesto necesario que debe cumplirse antes de la expresión del heredero de invocar la aceptación de la herencia a beneficio de inventario, y es que debe preceder la realización del inventario solemne por parte del heredero que posea realmente los bienes, pues debe realizar el mismo dentro de los tres meses siguiente a la apertura de la sucesión, o desde que tenga conocimiento que se le ha deferido tal derecho, pero si no lo realiza en dicho termino, tendrá que solicitar una prórroga por igual tiempo ante el juez del lugar de la apertura de la herencia, solo prorrogable por otro plazo similar, en caso de circunstancia grave que así lo justifique para el operador de justicia.
No concluidos el inventario en ninguno de los lapsos acotados, hará que se tenga a la herencia como aceptada pura y simplemente, esto es, con sus activos y pasivos.
Las reglas que deben seguirse en ese inventario, son las señaladas por el Código de Procedimiento Civil.
En conclusión, las ventajas que representa este beneficio para el heredero son;
1) El heredero no se obliga a pagar las deudas y demás obligaciones de la herencia, sino hasta el límite en que concurran los bienes que integran el acervo hereditario.
2) No se confunden sus bienes propios con los de la herencia
3) El heredero conserva contra el patrimonio de la herencia, los derechos que le asistían contra el causante.
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Abogado Jesús Aponte
Egresado UCV
Postgrado Derecho mercantil UCV
Profesor de Postgrado Derecho Mercantil USM
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