Estimados amigos, comencemos por definir que es un poder. Podemos afirmar que el poder “es un instrumento que una persona natural o jurídica otorga ante un funcionario notarial o registral, a una persona natural o jurídica, para que ostente su representación en la realización de actos jurídicos, siempre en el entendido que los actos realizados por el apoderado son dentro del marco de las facultades conferidas, para generar efectos y consecuencias en el ámbito patrimonial y legal del mandante.”
También es conveniente comentarles previamente de los tipos de poderes que existen, reservándome en un artículo futuro la profundización de esta clasificación; debo decirles que hay básicamente dos clases: El general y el especial.
El poder General, también llamado amplio y de disposición, es aquel que confiere al mandatario, facultades ilimitadas de actuación, administrativas y judiciales (en cuanto a ésta última designar apoderados judiciales para actuar como demandante o demandado en juicios), y el poder especial es aquel mediante el cual el poderdante faculta a su mandatario, para uno o varios actos jurídicos específicamente determinados, por ejemplo: Un poder otorgado para comprar un inmueble, otorgándose al apoderado las facultades para suscribir el documento a otorgarse ante la oficina de registro inmobiliario, pagar el precio, pagar los impuestos y recibir las llaves.
Habida cuenta de las consideraciones hechas, entramos a considerar las causas que pueden extinguir el poder conferido, mencionando las más importantes:
1.- REVOCACIÓN DEL OTORGANTE: Cuando se otorga un poder, el mandante no queda obligado a una representación general o especial indefinida en el tiempo o incondicional, puede en cualquier momento revocar el poder otorgado, para lo cual se debe seguir asesoramiento legal y oportuno para que esta manifestación de voluntad sea perfecta y en vez de cortar un vínculo representativo, no genere problemas, mal entendidos y hasta acciones legales de regreso. Si el poder ha sido otorgado ante un funcionario notarial o registro, se debe presentar ante dichas oficinas un escrito de revocación, con señalamiento expreso, inequívoco y claro de los datos del poder que se revoca, esto es, mención de la identificación del poderdante y apoderado revocado, datos de inscripción del instrumento poder, y voluntad clara de dejarlo sin efecto. Acto seguido, se debe notificar a quien fue el apoderado, de dicha revocación, con indicación de los datos de inscripción del acto revocatorio, dicha notificación puede hacerse por notificación judicial, telegrama, correo electrónico o comunicación escrita con acuse de recibo, etc, siendo lo importante, que quien fue apoderado, quede enterado, de la decisión de la persona natural o jurídica que le confirió el mandato. Si el poder otorgado era judicial, el perfeccionamiento del acto revocatorio tendrá lugar con la consignación de la revocación en el expediente, de conformidad con lo que nos expresa el artículo 165, numeral primero del Código de Procedimiento Civil, quedando a partir de ese momento, quien era apoderado judicial, impedido de realizar cualquier acto procesal en representación del revocante.
2.- NOMBRAMIENTO DE NUEVO APODERADO: Esta forma de extinción del proceso opera, cuando el nuevo apoderado designado consigna el instrumento poder en el expediente del tribunal, lo que, de conformidad con el precitado dispositivo adjetivo, implica la revocación automática del poder primitivo que corría inserto en autos (salvo que en el segundo mandato, el otorgante haya manifestado que este segundo poder no extingue el primitivamente otorgado)
3.- RENUNCIA DEL PODER: Así como les dije, que el otorgante del poder no estaba obligado a permanecer indefinidamente atado a una representación, también este derecho le asiste al apoderado, es decir, puede renunciar al poder que le fue conferido, debiendo seguirse las mismas formalidades de notificación para perfeccionar dicha renuncia, y en aras de su propia seguridad jurídica, en el sentido de notificar formalmente al poderdante de su clara y definitiva decisión; ello nos lleva a referir, que si era un apoderado que actuaba en un juicio, debe consignar en el expediente, la correspondiente renuncia notariada, o mediante una diligencia dirigida al tribunal en que manifiesta que a partir de ese momento cesa la representación judicial del defendido, renunciando al poder inserto en autos, en todas y cada una de sus partes y en toda forma de derecho, recomendándose, solicitar en la misma diligencia copia certificada de esa actuación y del auto que provea lo solicitado.
4.- FALLECIMIENTO DEL OTORGANTE O APODERADO: Se trata de la extinción del poder por un hecho ajeno a la diligencia, responsabilidad y voluntad tanto del poderdante como del mandatario. Aquí hay que distinguir los dos supuestos, porque fallecido el mandante, se extingue el poder, para todos los apoderados designados y sustitutos, con la advertencia, que, si estamos en juicio, se suspende la causa, hasta que se cite a las personas que hereditariamente sucedan a la parte en el proceso, pero si el fallecimiento es del apoderado, se extingue el poder, pero no se suspende la causa.
5.-CADUCIDAD DE PERSONALIDAD: Vamos a graficar con un ejemplo: si el poder había sido otorgado por una persona en razón de ser menor de edad y esta alcanza la mayoridad, el abogado ya no ostenta la cualidad de representante judicial de un menor, en consecuencia, a partir del momento que este hecho se haga constar en el expediente del tribunal, habrá cesado la representación judicial.
6.- LA CESIÓN DE LOS DERECHOS REPRESENTADOS: Veamos con un ejemplo: El socio de una compañía que demandó por rendición de cuentas a la Junta Directiva, durante el iter procesal cede los derechos litigiosos a un tercero, ya el abogado que lo representaba en el juicio no podrá seguir ejecutando actuaciones, la extinción del poder por esta causa se produce desde que conste en el expediente la cesión de dichos derechos a terceros.
7.- CUMPLIMIENTO DEL OBJETO PARA EL CUAL SE OTORGÓ: Esta causal de extinción del poder es muy común en los poderes especiales, que como les comenté al inicio de estos comentarios, se otorga para el logro de uno o varios objetos específicos. Retomando el ejemplo que ya señalé, vendido el inmueble por el mandatario, y siendo ese, el objeto exclusivo del mandato especial, se ha agotado su fin, y por ende, se ha extinguido.
Jesús Aponte Daza / Abogado egresado UCV
Especialista en Derecho Mercantil UCV
Profesor de Pre y Postgrado USM
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