LA RECUPERACIÓN DE UN INMUEBLE ALQUILADO SE TRAMITA ANTE TRIBUNALES DE JURISDICCIÓN CIVIL NO PENAL – TU ABOGADO EN CARACAS, VENEZUELA –

Escuchamos con frecuencia a personas que han alquilado un inmueble, trátese de apartamentos, casas o terrenos, expresar, que van a recurrir a la Fiscalía a denunciar la invasión de su inmueble, lo cual de antemano es absurdo en estricto derecho, salvo que se configure realmente el tipo penal de invasión.

Ciertamente, como lo expreso en este Blog en el artículo de fecha 11 de marzo de 2024, bajo el título de “Protección Legal Contra la Invasión” solo en el caso previsto en el artículo 471-A del Código Penal es competente la jurisdicción penal para conocer de la invasión.

Pero, que expresa el referido artículo 471-A, veamos: (…”Quien con el propósito de obtener para sí o para un tercero provecho ilícito, invada terreno, inmueble o bienhechuría, ajenas, incurrirá en prisión de cinco a diez años y multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a doscientas unidades tributarias (200 U.T.). El solo hecho de invadir, sin que obtenga provecho, acarreará la pena anterior rebajadas a criterio del juez hasta en una sexta parte. La pena establecida en el inciso anterior se aplicará aumentada hasta la mitad para el promotor, organizador o director de la invasión. Se incrementará la pena a la mitad de la pena aplicable cuando la invasión se produzca sobre terrenos ubicados en zona rural”…)

Cuando ha mediado abuso de confianza, un contrato o consentimiento expreso o tácito a los terceros para poseer el inmueble, compete a los tribunales civiles el conocimiento de la acción de desalojo, esto sería por ejemplo, una relación arrendaticia, un comodato, e incluso un consentimiento a terceros para realizar una reparación de un inmueble, y posteriormente éstos se niegan a restituirlo al propietario (acción reivindicatoria), aquí, ya no es la jurisdicción penal la competente, sino la civil.

En fecha 25 de marzo de 2026, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictó la sentencia N°0343, que conoce de una denuncia de invasión ante el Ministerio Público por el apoderado de una Asociación Civil, en que inicialmente los presuntos invasores fueron incluso imputados, por los delitos de invasión y agavillamiento, solicitando el fiscal al tribunal de Control el desalojo, siendo que la Sala Constitucional del más alto Tribunal conociendo de un recurso de avocamiento determinó que no existe hecho delictual alguno, pues la relación subyacente era de naturaleza arrendaticia, en consecuencia no es competencia de los tribunales penales, sino de los Civiles, el conocimiento, trámite y decisión del asunto.

En este sentido, la sentencia de la Sala Constitucional hace hincapié, en que no puede emplearse la vía penal para dilucidar controversias de naturaleza civil, como es una controversia judicial entre partes ligadas por un contrato de arrendamiento.

Este fallo hace notar, qué ante la denuncia penal por presunta comisión del delito de invasión, se debe verificar si confluyen los elementos que tipifican ese delito, detalladamente, y en caso que no se den los elementos que configuren el tipo penal denunciado, debe desestimarse la denuncia por ausencia del factor “tipicidad”, para lo cual debe atenderse estos factores:

1.-Las disposiciones del texto fundamental

2.-Código Orgánico Procesal penal y

3.-Sentencias con criterio vinculante de la Sala Constitucional

4.-Evitar los operadores de justicia, el empleo de la vía penal para resolver controversias civiles, como el desalojo de un inmueble arrendado, que no reviste carácter criminal.

La sentencia en referencia señala que el contenido del fallo N°73 pronunciado por la misma Sala, en fecha 6 de febrero 2024 tiene carácter vinculante, a objeto de proteger a los ciudadanos de una interpretación y aplicación arbitraria por los operadores de justicia de las normas y principios que conforme al ordenamiento jurídico delimitan la competencia para conocer y decidir cuando un caso reviste carácter penal o no.

Como conclusión obtenemos, que no se puede emplear la jurisdicción penal para solicitar el desalojo de un inmueble, con el argumento que ha sido invadido, cuando entre el denunciante y denunciado existe previamente, una relación contractual arrendaticia.

Jesús Aponte Daza / Abogado egresado UCV

Especialista en derecho mercantil UCV

Profesor de Pre y Postgrado USM

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