DECLARACIÓN SUCESORAL CON HEREDEROS EN EL EXTERIOR – TU ABOGADO EN CARACAS, VENEZUELA –

Este es un caso frecuente que llega a la oficina, cuando se presenta uno de los miembros de la sucesión, con hermanos, o padres residenciados en otro país, pero con vocación hereditaria “ab intestato” o legatarios expresamente señalados por el testador en vida.

Lo primero que debe señalarse es que el heredero residente fuera de nuestras fronteras debe otorgar un poder preferiblemente a otro integrante de la sucesión, para tramitar la Declaración Sucesoral ante la Administración Tributaria y  para cuando se haya obtenido la solvencia sucesoral, pueda ser representado en cualquier acto de disposición del acervo hereditario, como sería la venta de un inmueble, acciones, vehículos que conforman la herencia.

Tiene que haber de parte de la sucesión un representante legal o responsable, quien debe obtener previamente y como primer paso el RIF sucesoral, y posteriormente subir en la plataforma del ente tributario, todos los documentos requeridos, como acta de defunción del causante, copia de cédula ampliada del causante, acta de matrimonio, constancia de unión estable de hecho con el cónyuge sobreviviente, o sentencia de divorcio, actas de nacimiento, cédulas y rifs vigentes de los herederos, documentos de propiedad de bienes, certificado de valor de acciones y constancias de valor venal de las mismas, registro de vivienda principal (en caso de aplicar), liberación de hipotecas y otros gravámenes (en caso de aplicar). Esto nos lleva directamente a entender, que si uno o varios de los hijos del causante, se encuentra (n) fuera de nuestras fronteras, debe hacer llegar al presentante de la Declaración Sucesoral su acta de nacimiento, cédula de identidad venezolana y rif. En caso de ser hijo del de cujus y ha nacido en otro país, esa acta de nacimiento debe ser apostillada y enviada a Venezuela para su correspondiente traducción al castellano por intérprete público autorizado y registrado en el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.

De tal forma que el heredero que se encuentra en el exterior tiene que ser incluido en la Declaración Sucesoral presentada ante la Administración Tributaria, siendo importante que el presentante de la Declaración tenga un poder del hermano o familiar que se encuentra fuera del país, y su inclusión en dicha Declaración debe hacerse identificándolo en el campo correspondiente, con expresa indicación del grado de parentesco, dirección y número de cédula, así como anexarse su acta de nacimiento, copia de cédula y rif vigente, para posteriormente, poder la sucesión disponer de los activos hereditarios ante oficinas de Registro Inmobiliario o autenticar documentos de venta de bienes muebles, para lo cual el poder otorgado deberá contar con otorgamiento de facultades de disposición de la parte que le corresponde en el patrimonio hereditario. Ese poder otorgado por el heredero que se encuentra fuera del país puede hacerse ante un Consulado venezolano, y apostillado u otorgado ante una Notaría Pública extranjera y posteriormente apostillado para ser enviado a Venezuela, el cual debe ser traducido, conforme a lo explicado anteriormente (si es otorgado en país donde el idioma oficial sea distinto al castellano).

Importante es al redactarse ese poder, que tenga facultades tanto para ser representado en el trámite de la Declaración Sucesoral, como para disponer de la venta de la cuota parte que le pertenece al poderdante en la herencia.

Para el supuesto que no se incluya al heredero que se encuentra en el exterior, este al tener conocimiento de dicha situación anómala, puede instruir lo necesario, a un abogado en Venezuela, para presentar una Declaración Sustitutiva donde el sea incluido, y esta Declaración sustitutiva, dejará sin efecto a la Declaración primitiva, para lo cual se recomienda contratar los servicios de un abogado especialista en materia sucesoral, a los fines que sea un proceso expedito y fluido, libre de reparos y solicitudes de documentación adicional, que retarde la obtención de la tan ansiada solvencia sucesoral.

Hasta aquí debe quedar claro, que cuando hay herederos en el exterior, ello no impide su inclusión en la Declaración Sucesoral, que debe presentarse ante el ente tributario dentro de los 180 días hábiles siguientes al fallecimiento del causante, acompañándose la documentación antes referida.

Jesús Aponte Daza / Abogado UCV

Especialista en Derecho Mercantil UCV

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