El año pasado tuvimos un juicio en que actuamos en representación de una empresa distribuidora del ramo de repuestos automotrices, demandamos por resolución de contrato más daños y perjuicios a una compañía dedicada su venta, por el reiterado incumplimiento de sus obligaciones de pago.
En la contestación, la demandada rechazo y contradijo la demanda, argumentando que la persona que había suscrito el contrato con ellos, carecía de las facultades para hacerlo, así como también carecía de la capacidad para en nombre de la demandante librar las letras de cambio aceptadas por ellos.
Nosotros acompañamos al escrito libelar, poder otorgado por el dueño de la compañía (titular del 100% del capital social) al factor, debidamente inscrito en el registro mercantil, así como las actas levantadas en las reuniones de junta directiva donde se autorizaba expresamente dos cosas: 1) La suscripción del contrato de la distribuidora (nuestra representada) con la empresa dedicada a la venta de repuestos y 2) Se le autorizaba expresamente, a librar las letras de cambio.
Este juicio en pleno iter probatorio, terminó en una transacción, pero con el caso reseñado quiero significar, que el factor mercantil es una persona que posee la capacidad para efectuar operaciones comerciales y actos a nombre del empresario, por supuesto, dentro de los límites en que le ha sido conferida esa representación, usualmente amplia, como si actuara el empresario mismo en los actos del diario quehacer de la empresa.
Al tratar este tema, es propicio diferenciar la figura del factor mercantil, del dependiente en la empresa, y esta diferencia radica en el hecho de que mientras el factor es un gerente investido de la representación del propietario para realizar operaciones de la compañía en su nombre, el dependiente es una persona que labora en la empresa con la encomienda de realizar una o varias tareas específicas.
El factor mercantil debe ser una persona de extrema confianza para el comitente, pues va a tener facultades para administrar, dirigir y efectuar actos y contratos de la vida ordinaria de la empresa.
Si estás interesado en constituir un factor mercantil para tu compañía, puedes comunicarte con nosotros, encontrándonos en la web y redes sociales como Jesus Aponte & Asociados.
Abogado Jesús Aponte
Egresado UCV
Postgrado Derecho Mercantil UCV
Profesor de Postgrado Derecho Mercantil USM
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