Cuando una empresa se expande y busca conquistar nuevos mercados en el ámbito nacional e internacional, aprueba en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas la creación de Sucursales. De hecho, esta posibilidad representa un objetivo legítimo de sus socios fundadores cuando en la escritura constitutivo-estatutaria en la Cláusula del domicilio de la sociedad establecen la dirección del domicilio de la sede principal de la empresa, que por competencia territorial determinará la Oficina de Registro Mercantil ante la cual se inscribirá el acta constitutiva-estatutos, siempre en el entendido, que en la misma cláusula generalmente los socios fundadores, se reservan poder abrir sucursales en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela o en el exterior.
La Junta Directiva, no solo representa a la sociedad en un ámbito legal, contractual, mercantil e institucional, sino que cuando actúa por la sociedad mercantil, debe hacerlo hasta donde los estatutos autorizan al presidente o gerentes, por lo que ejerciendo su cargo dentro de los parámetros de las facultades de la que estén investidos, obligan a la empresa frente a terceros. ¿Pero que pasa con la responsabilidad del representante de la empresa, cuando actúa como gerente en una sucursal en otra ciudad del territorio nacional? Este es el tema que les traigo hoy, veamos:
El artículo 1094 del Código de Comercio establece (…”En materia mercantil son competentes: El juez del domicilio del demandado, el del lugar donde se celebró el contrato y se entregó la mercancía, el lugar donde debe hacerse el pago”…)
Para entrar en contexto con relación a la competencia en materia de sociedades mercantiles, tenemos en primer lugar las acciones por actos subjetivos de las sociedades mercantiles nacionales o extranjeras, donde es pertinente leer el contenido del artículo 1095 del mismo Código (…”Las acciones personales y las acciones reales sobre bienes, originadas de actos ejecutados por cuenta de una sociedad nacional o extranjera, por el gerente o representante fuera del sitio social, pueden ser propuestas por los terceros ante la autoridad judicial donde se ejerza el comercio o resida el gerente o representante”…)
Conforme a la citada norma, el gerente o representante de la compañía en otra ciudad de la República responde a nombre de la empresa misma ante terceros respecto a las actividades del giro comercial del ente societario, pudiendo los terceros (acreedores, clientes, contratantes y proveedores) accionar judicialmente contra el gerente o representante con un doble posibilidad de fuero judicial; el lugar donde reside el gerente o el lugar donde a nombre de la empresa ejerce la actividad mercantil.
Ahora bien, el gerente de una sucursal debe estar muy pendiente no solamente que su desempeño civil y mercantil sean ajustados a los buenos oficios del comercio, puntualidad en el cumplimiento de las obligaciones asumidas a nombre del ente comercial que representa, sino también debe estar muy pendiente del correcto desempeño de empleados, personal subalterno y dependientes (“compliance penal”) habida cuenta que vemos en la práctica profesional, como un gerente o representante legal de una sucursal, puede verse involucrado en un proceso penal, sin tener relación directa con los hechos investigados, lo cual ocurre por ejemplo, cuando teniendo conocimiento de un comportamiento ilícito de un empleado o dependiente no tuvo la diligencia para impedir su perpetración, o llegó a recibir beneficio del acto ilegal, o actuó con omisión a sabiendas de la comisión de los actos ilícitos que se venían ejecutando en la sucursal, o no prestó la debida vigilancia sobre el personal, o hacer el correspondiente seguimiento al comportamiento irregular del personal (por ejemplo, aprecia en los inventarios de mercancía, faltante semanal o quincenal, de artículos que no se registran como vendidos, y no hace nada para hacer el seguimiento e investigar al personal del almacén o depósito). En este tipo de casos el representante de la sucursal pudiera ser imputado penalmente, siendo los elementos que el fiscal del Ministerio Público apreciará con mayor valor en la escala de responsabilidad, la negligencia, falta de iniciativa del gerente ante los hechos ilícitos de los cuales ha tenido conocimiento, firma de documentación relacionada con hechos delictuosos (sobrefacturación, combinación o asociación para delinquir con agentes del delito en la corporación), no informar a la Junta Directiva en la Sede Principal de las irregularidades administrativas o hacer caso omiso a la denuncia de las mismas que le haga personal subalterno a su cargo.
Podemos concluir, que la responsabilidad del gerente o representante de la sucursal de la empresa puede ser civil, administrativa, mercantil y penal, siendo elementos claves a tener en consideración por el Fiscal del Ministerio Público en la investigación penal y eventual imputación del gerente, la presencia del dolo, la negligencia o la omisión culposa en los hechos tipificados como delito.
Finalmente, debemos tener presente, que si bien, la responsabilidad del gerente de la sucursal por incumplimiento de las obligaciones mercantiles involucra directamente a la empresa, la responsabilidad penal es estrictamente personal.
Jesús Aponte Daza / Abogado egresado UCV
Postgrado en Derecho Mercantil UCV
Profesor de Pre y Postgrado USM
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