LA FUSIÓN DE EMPRESAS NO EXTINGUE LAS OBLIGACIONES LABORALES – TU ABOGADO EN CARACAS, VENEZUELA –

El tema de hoy surge con ocasión de una consulta que nos hace un seguidor de Instagram (jesus.aponte.daza), hace pocos días desde Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, nos preguntó ¿Si la empresa donde trabaja se fusiona con otra, la nueva sociedad mercantil resultante no responde por sus derechos laborales?

Pregunta interesante, que una vez respondida al consultante, consideré como tema elegible para este Blog.

Es un hecho mercantilmente posible, el acuerdo de dos empresas en fusionarse para funcionar como una sola, buscando crecimiento, así como captación de nuevos mercados, y se presenta el escenario societario, de una empresa absorbida y otra que es la adsorbente, siendo para la primera una causal de disolución, pues ya no cuenta con el capital social que adsorbió la otra. En este tipo de situaciones, de lo cual ya he comentado en este Blog en el artículo que antecede, de fecha 10 de marzo de 2026, la empresa absorbida ha celebrado previamente una asamblea general extraordinaria de socios donde se ha aprobado la fusión, y se ha inscrito dicha acta ante el Registro Mercantil, con la publicidad de ley.

Ahora viene la pregunta, ¿Qué pasa con los trabajadores de la empresa absorbida? Jamás y nunca podemos pensar, que la relación de trabajo se ha extinguido, por el contrario, solo ha cambiado el patrono (empresa absorbente-es el nuevo), y estamos jurídicamente ante lo que se llama “Sustitución de Patrono”.

La sustitución de patrono, está prevista en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), el cual es del tenor siguiente (…”Existirá sustitución de patrono o patrona, cuando por cualquier causa se transfiera la propiedad, la titularidad de una entidad de trabajo parte de ella, a través de cualquier título, de una persona natural o jurídica a otra, por cualquier causa y continúen realizándose las labores de la entidad de trabajo aún cuando se produzcan modificaciones”…)

Este es exactamente el supuesto que nos ocupa, la empresa adsorbida transfiere el capital a la adsorbente, que es la empresa a la que serán transferidos los trabajadores, en el entendido, que en la fusión de empresas, ya se ha convenido en la negociación, la cesión de las relaciones laborales con todos sus pasivos y conceptos de ley por pagar, diferenciándose ésta figura de la cesión del trabajador, en que esta última, interviene la voluntad, el consentimiento del trabajador que da su aceptación, en prestar sus servicios al nuevo patrono, lo que incluso podría consistir en un nuevo cargo.

Volviendo al caso que hoy comentamos (Fusión de las empresas y traslado de los trabajadores a la nueva entidad de trabajo), debe quedar claro, que el hecho que se produzca una fusión de dos empresas no implica en modo alguno la extinción o desmejora de la relación para el trabajador, ya que de conformidad a los principios legales rectores en la materia, se preservará: Los derechos a todos los beneficios, antigüedad, pagos de Ley, condiciones en la prestación de servicios, ininterrupción.

Ahora bien, la práctica profesional nos muestra, que hay casos en que la empresa adsorbente adelanta restructuraciones, tiene políticas distintas o se proyecta en un mercado diferente, que puede conllevar a prescindir de la plantilla de trabajadores recibida, cuyo procedimiento debe ser llevado conforme a ley por la entidad de trabajo a través de sus abogados asesores, respetando todos los derechos del trabajador.

Otra pregunta que surge ¿Qué ocurre cuando el trabajador se niega a trabajar en la empresa adsorbente? En este caso el trabajador podría rechazar las nuevas condiciones, como la distancia del establecimiento de la entidad de trabajo con su lugar de residencia, empleo de tecnologías para lo cual no ha recibido entrenamiento, etc., cuya solución será un finiquito de la relación con pago indemnizatorio dentro del marco de la legalidad.

Jesús Aponte Daza / Abogado egresado UCV

Postgrado Derecho Mercantil UCV

Profesor de Pre y Posgrado USM

Atención de su caso: +58 0412 2098199 – 0412 3622732

Síguenos en Instagram: jesus.aponte.daza

Email: jead751@gmail.com

Spread the love

2 comentarios en “LA FUSIÓN DE EMPRESAS NO EXTINGUE LAS OBLIGACIONES LABORALES – TU ABOGADO EN CARACAS, VENEZUELA –”

    1. Todas las obligaciones del Condominio como entidad del trabajo hacia los trabajadores residenciales, deben ser respetadas y acatadas, conforme a lo establkecido en la Ley Especial para la Dignificación de Trabajadoras y Trabajadores Residenciales, independientemente del cambio de Junta de Condominio y Administración, pues el nuevo órgano que asume se subrroga en su carácter de empleador, ya que opera una sustitución de patrono.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio