Saludos, estimados amigos, hoy les traigo un tema muy interesante, que surge de la consulta, y se refiere a las opciones que tienen las partes en conflicto de resolver sus diferencias antes de ocurrir a los tribunales, e incluso ya comenzado el juicio.
Estamos hablando de los medios alternativos de resolución de conflictos, contemplados en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que en su segundo párrafo establece (…” La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”…)
Los medios alternativos de solución de conflictos han tenido aplicación en Europa y en Norteamérica, donde los resultados han sido exitosos, tanto, que se les considera medios procesales a tener en cuenta en cualquier reforma judicial.
Por otra parte, en nuestro país, el más alto tribunal de manera progresiva ha venido otorgando en sus diversos fallos cada vez más relevancia a los medios alternativos de solución de controversias.
En nuestro país, los medios alternativos de solución de conflictos son cada vez más empleados por las partes con diferencias, y ello obedece no solo por la necesidad de ahorrar la gran inversión de tiempo que puede implicar una contención judicial, como lo expresan en la consulta nuestros visitantes y clientes, sino por representar una opción más económica, con lo cual simultáneamente contribuye al descongestionamiento del volumen de casos a ser tramitados y decididos por la jurisdicción ordinaria.
La justicia de paz es un excelente ejemplo, de como el estado, faculta al operador de justicia, para la utilización de estos medios para solucionar conflictos. En tal sentido, el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de Justicia de Paz Comunal, el cual establece (…”Jurisdicción especial de la justicia de paz comunal: La jurisdicción especial de la justicia de paz comunal es la potestad que tiene el juez o jueza de paz comunal de tomar decisiones, a través de medios alternativos para la resolución de conflictos o controversias, en el ámbito territorial de su actuación, la cual comprende la facultad de conocer, investigar, decidir los asuntos sometidos a su competencia y la potestad de avalar acuerdos sobre la base de la vía conciliatoria, el dialogo, la mediación, la comprensión y la reparación del daño, con la finalidad de restablecer la armonía, la paz, el buen vivir y la convivencia comunitaria. Asimismo, abarca la facultad de conocer y decidir en todo lo relacionado con las actuaciones, abstenciones, negativas o vías de hecho de los consejos comunales, comunas y organizaciones del Poder Popular, así como sobre las situaciones, que en razón del funcionamiento interno de esas instancias, vulneren, afecten o restrinjan el ejercicio del derecho a la participación y al protagonismo popular”…)
Si a lo anterior agregamos que son incorporados al Sistema de Justicia, los referidos medios alternativos en el último aparte del artículo 253 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resulta evidente el carácter constitucional de los medios alternativos que estamos tratando.
Estimados lectores, entonces, una vez que hemos realizado las anteriores consideraciones, además del evidente factor de celeridad que implícitamente tienen los medios alternativos de solución de conflictos, vamos a resumir las ventajas que dichos medios nos ofrecen:
1.- El ya comentado ahorro de tiempo
2.- Son de fácil ejecución
3.- Resultan más económicos
4.- Ambas partes se benefician, no hay un vencedor total
En nuestra práctica profesional, con frecuencia, hemos empleado estos medios, los cuales pasan por solicitar, de mutuo acuerdo con nuestra parte contraria, al tribunal la suspensión de la causa, por el tiempo que lleven las conversaciones para encontrar la solución, la cual es alcanzada la mayoría de las veces.
Como siempre, les reiteramos nuestra permanente disposición de atenderles y asesorarles con la atención legal que usted requiere y merece.
Abogado Jesús Aponte
Egresado UCV
Postgrado Derecho Mercantil UCV
Profesor de Postgrado Derecho Mercantil USM
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