Llegan a la oficina personas del medio artístico, que por razones obvias mantenemos en el anonimato, particularmente del mundo musical, solistas y agrupaciones que comienzan en el mundo del espectáculo, en unos casos solicitando asistencia legal para la firma de su primer contrato de exclusividad con su agente o manager (nacional o internacional), y otras cuando ya lo han firmado hace algunos años, y han surgido controversias con su agente, tratándose en ocasiones, de contratos de representación artística con una redacción en letra pequeña, leoninos y frecuentemente largos en el tiempo en cuanto al vínculo de exclusividad con el representante.
El año pasado llega el caso de una joven agrupación musical, y sus integrantes nos exponen la preocupación que les genera el clausulado del borrador del contrato que les presenta la persona que los representará (manager) a través de su firma de abogados.
Lo primero que debemos resaltar, es que ese empresario que pretende tomar la representación exclusiva del artista o agrupación musical, esta presentando un contrato de adhesión, y aquí ustedes preguntarán, ¿Y que es un contrato de adhesión?
Un contrato de adhesión es aquel en que el proveedor del servicio (en el caso que nos ocupa de representación del artista para producciones, contrataciones y eventos) ha redactado previamente la totalidad de su contenido, y al contratado solo le quedan dos opciones: tomarlo o dejarlo.
En la vida cotidiana podemos observar este tipo de contratos en prestadores de servicio privado de internet, concesionarios de equipos de celulares (venta de dispositivos), etc., redactados muchas veces con muy poca claridad, expresiones en otros idiomas, y tecnicismos que pocos consumidores del producto o servicio pueden entender.
Cuando se trata de agrupaciones musicales o artistas ya consolidados, este problema ya no se presenta, son carreras profesionales consolidadas donde por medio de sus abogados negocian condiciones de contratación justas; pero el problema se presenta, repito, es con los valores artísticos emergentes, donde el empresario muchas veces está frente a una persona o grupo humano con gran talento y potencial, pero que es desconocido, no tiene experiencia y carece de arraigo en el mercado, surgiendo entonces otra pregunta ¿Qué defensas legales puede emplear el futuro contratado?, lo cual nos conduce directamente a poner atención a las llamadas cláusulas de riesgo o peligrosas, veamos:
PRIMERO: Una cláusula con la que hay tener particular precaución es la del tiempo de exclusividad con el manejador del artista o agrupación, pues mas de 2 años implica una relación de sometimiento no solo ante la imposibilidad para el contratado de comercializar individualmente sus creaciones, sino en que generalmente no hay adelantos económicos significativos, con el argumento que se trata de un lapso en que se esta publicitando el nombre en un mercado con mucha competencia y gran inversión de publicidad y relaciones públicas.
Nos han llegado proyectos de contrato donde el manager propone una relación de exclusividad de 5 o más años, lo que anula al artista en su capacidad de producción individual. Por supuesto debe ser rechazada inmediatamente, una propuesta de exclusividad ilimitada.
SEGUNDO: Otra cláusula peligrosa que en letra pequeña suelen tener impresa esta clase de contratos, es la referida a la Cesión total de derechos”, dejando al representado anulado. Este tipo de cláusula cuando es consentida por el artista o agrupación, permite al representante acceder a la propiedad de los derechos de las creaciones (musicales, artísticas, teatro, etc.), concediéndole a su autor una participación económica pírrica, estamos hablando de porcentajes de 20 y 30% a lo sumo, lo que indudablemente se traduce en explotación, y fuente de conflictos, por el justificado descontento del talento contratado, quien es en definitiva, el generador de ingresos en el negocio.
TERCERO: Pagos iniciales exorbitantes: Este es otro riesgo para el artista contratado, pues el representante ofrece unos pagos iniciales por una gran cantidad, sin que se haya todavía realizado un espectáculo, obra o publicación (en el caso de obra literaria o científica), con una doble intención: 3.1 Atar en el tiempo al representado y 3.2 Efectuar muchas veces descuentos por concepto de anticipos y préstamos, lo cual es rebajado de los ingresos generados por el artista. En este punto, se observan en algunos contratos de exclusividad, la redacción confusa y poco clara de los porcentajes de participación del manager, lo cual nunca puede quedar a interpretación subjetiva, sino ceñirse a una participación perfectamente definida en la letra del contrato para cada supuesto de representación y ganancias netas logradas.
CUARTO: Representación global: Es sumamente riesgoso para el talento artístico contratado, el firmar un contrato de exclusividad a nivel mundial, siendo lo recomendable, el definir perfectamente el país, o países y tipo de espectáculo, creación u obra que abarca dicha contratación. Así, por ejemplo, un grupo musical que haya firmado con el manager X, un contrato de representación para Venezuela, México y Puerto Rico, quedará en plena libertad de poder auto gestionar una presentación en los Estados Unidos de Norteamérica, sin incurrir en transgresión contractual alguna, siempre que ello no genere incumplimiento con la contratación primigenia.
QUINTO: Prohibición de colaboraciones: Este es un tema bien importante. Sabemos que, en el área musical, son frecuentes las colaboraciones entre los artistas en producciones musicales, lo cual redunda en conquista de nuevos mercados y crecimiento profesional. La prohibición para el artista de intervenir en este tipo de producción sin la autorización del representante, sin duda alguna es una limitante importante en el desempeño exitoso del contratado, lo cual debe ser objeto de una revisión justa para ambas partes.
Finalmente culmino estos comentarios, considerando sumamente importante para los noveles valores del área musical, cinematográfica, teatral, literaria y talento artístico en general, recurrir a su abogado de confianza antes de firmar un contrato de exclusividad, que revise con criterio objetivo e imparcial la conveniencia o no del clausulado propuesto por el manager o representante, donde destacan como aspectos fundamentales donde debe ponerse la lupa jurídica: Los porcentajes de participación en las ganancias obtenidas, tiempo y grado de exclusividad, lo cual tendrá por requisito previo e indispensable, el examen de la trayectoria del contratante.
Jesús Aponte Daza / Abogado UCV
Especialista en Derecho Mercantil UCV
Profesor de Pre y Postgrado USM
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