Esta pregunta nos la hacen en la consulta, así como a nuestro correo jesusaponte@abogadovenezuela.com apreciándose un considerable aumento de juicios de nulidad de asambleas de compañías, donde se alega vicios de la convocatoria, así como recursos de amparo.
El artículo 277 del Código de Comercio establece (…”La asamblea, sea ordinaria o extraordinaria, debe ser convocada por los administradores, por la prensa, en periódicos de circulación, con cinco días de anticipación por lo menos al fijado para su reunión. La convocatoria debe enunciar el objeto de la reunión, y toda deliberación sobre un objeto no expresado en aquella es nula”…) , por su parte el artículo 279 del mismo Código, establece (…”Todo accionista tiene el derecho de ser convocado a su costa por carta certificada, haciendo elección de domicilio y depositando en la caja de la compañía el número de acciones necesario para tener voto en la asamblea”…)
Las empresas que cotizan sus acciones en la Bolsa, o aquellas con número de accionistas superior a 15, pueden realizar las convocatorias en su página web.
En nuestra práctica profesional nos ha correspondido actuar en situaciones en que un socio minoritario, sin contar con la facultad estatutaria para convocar asambleas, ha procedido a realizarla, no bastándole el hecho de convocar sin poder hacerlo, sino que los puntos que se han expresado en la convocatoria, buscan maliciosamente el nombramiento de nueva junta directiva, aumento de capital, donde pasa de socio minoritario a mayoritario, modificación de las facultades de los directivos, todo lo cual va en desmedro de los derechos del resto de los accionistas, y por supuesto, este proceder también tiene repercusiones en las relaciones de la empresa con terceros.
Con frecuencia en la cláusula respectiva de los estatutos, se incluyen modalidades telemáticas para la convocatoria del accionista (Whats´App, correo electrónico, telegram), pero lo recomendable es acompañarla de la tradicional convocatoria en un diario de circulación masiva diaria del domicilio de la empresa, y cuyo texto esté redactado en dimensiones de tamaño legible y claro. En este sentido está conteste profusa jurisprudencia en la materia.
Por otra parte, es importantísimo señalar que un punto no señalado en la convocatoria y posteriormente tratado y aprobado en la reunión asamblearia, la hará nula.
Al accionista titular de cualquier cantidad de acciones, le asiste no solo el derecho de que la convocatoria le permita conocer con certeza la fecha, hora y lugar en que tendrá lugar la celebración de la asamblea, sino que los puntos en ella señalados con el fin de ser deliberados, y eventualmente aprobados, sean esos y no otros, y como ya hemos expresado, harán nula la írrita convocatoria.
Hay que tener presente al demandar la nulidad de las decisiones tomadas en una asamblea con una convocatoria que adolezca de los referidos vicios, y solicitemos medidas cautelares, no podremos pedir al tribunal el nombramiento de una junta administradora “ad hoc”, por haberlo así establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Si se identifica con esta situación societaria, puede comunicarse con nosotros por la web y redes sociales, donde nos podrá encontrar como Jesus Aponte & Asociados
Abogado Jesús Aponte
Egresado UCV
Postgrado Derecho Mercantil UCV
Profesor de Posgrado Derecho Mercantil USM
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jesusaponte@abogadovenezuela.com