¡ATENCIÓN INVERSIONISTAS! CAMBIOS EN LA LEY ORGÁNICA DE HIDROCARBUROS – TU ABOGADO EN CARACAS, VENEZUELA –

En los últimos días hemos estado recibiendo múltiples consultas relativas al nuevo marco normativo de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.

Efectivamente, a partir de la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el día jueves 29 de enero de 2026, Número 6.978 Extraordinario que contiene la Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, la referida modificación entró en vigencia, con la excepción del articulado referente a los impuestos y regalías, cuya vigencia tendrá lugar 60 días contínuos después.

La pregunta que es denominador común en la consulta es ¿Cuáles son los cambios en la normativa especial que regula actividad de los Hidrocarburos en Venezuela? y es precisamente la respuesta la que motiva el tema del artículo de hoy estimados amigos.

Lo primero que llama la atención de esta reforma, es el artículo 23, porque además del Estado, la empresa privada nacional domiciliada en el país y las mixtas podrán realizar las llamadas actividades primarias, que se refieren a la exploración, extracción, recolección, transporte y almacenamiento.

En esta modificación legislativa, se sigue manteniendo la regalía del 30%, pero hay una innovación representada por el llamado impuesto integrado del 15%, imputable al ingreso bruto de la empresa. El Estado podrá hacer ajustes impositivos por proyecto individualmente considerado.

La empresa estará exenta de pago de impuestos municipales y estadales, compromisos de responsabilidad social, y no estará obligada a cumplir con obligaciones parafiscales (IVSS, BANAVIH, INCES)

Ciertamente se busca el incentivo de la inversión en el sector, cuando no se contempla ahora, las contribuciones especiales ni la carga impositiva para los grandes patrimonios.

El Estado sigue siendo actor en esta actividad de vital importancia, cuando se hace presente en la figura de la empresa mixta, que no va requerir aprobación de la Asamblea Nacional, ni en su constitución ni en la estipulación de condiciones particulares de cada contrato, bastando la autorización del Ejecutivo Nacional y la notificación al Poder Legislativo.

Otro aspecto novedoso, es la forma en que se resolverán las controversias entre Estado y empresa participante, pues ahora las partes podrán acordar uno de los tres escenarios posibles: Justicia ordinaria de nuestro país, arbitraje y la mediación.

Por otra parte, llama la atención, la posibilidad que el sector privado pueda comercializar directamente el crudo.

Se consagra el principio del equilibrio económico en los contratos que tienen por objeto las actividades primarias, por cuanto en caso de cambios de índole legal, fiscal o de orden regulatorio que incidan desfavorablemente en la rentabilidad de la inversión, se respetarán las condiciones establecidas inicialmente en el contrato durante todo su tiempo de vigencia.

Se trata de un tema con implicaciones muy positivas en el orden económico del país, el cual seguiremos analizando legalmente, en futuras entregas.

Jesús Aponte Daza / Abogado egresado UCV

Especialista en Derecho Mercantil UCV

Profesor de Pre y Postgrado USM

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