Cuando el cliente nos plantea su interés en constituir y registrar una compañía, en particular, la anónima, debemos redactar su acta constitutiva que simultáneamente servirá de estatutos sociales, dando estricto cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 213 del Código de Comercio, cuyo numeral tercero, nos exige (…”El importe del capital suscrito y el del capital enterado en caja”…)
Cuando nos encontramos con este requisito del capital social, va surgir otra pregunta, que con frecuencia nos hacen ¿Cuál es el monto mínimo con que puedo constituir mi empresa?
A tenor de lo dispuesto en el dispositivo en referencia, cuando nuestro legislador patrio del año 1955 redactó nuestro Código de Comercio, no se establecía un límite mínimo para constituirla, con la excepción de las sociedades de Responsabilidad Limitada, con Bs. 20.000 mínimo y Bs. 2.000.000 máximo, pero el SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS (SAREN), mediante circular N°00463, de fecha 3 de julio de 2019, estableció el Monto Mínimo Referencial para la constitución de empresas, según el Objeto Social, así por ejemplo; son capitales mínimos para constituir y registrar empresas como:
Agencias de Viajes y Turismo: Bs. 100.000.000,00
Panaderías y Pastelerías: 82.000.000,00
Actividades de Construcción e Ingeniaría: Bs. 410.400.000,00
Compra-Venta, Importación y Exportación de ropa, calzados, bisutería: Bs. 70.000.000,00
Servicio de taxis, traslados ejecutivos de personas: Bs. 250.000.000,00
Colegios: Bs. 387.600.000,00 y así sigue la lista.
Por otra parte, el artículo 208 del Código en referencia, se refiere a la obligación primordial del socio con la compañía, y es su aporte, y este artículo nos dice, que los bienes aportados por los socios, se hacen propiedad de la compañía. El artículo 1660 del Código Civil, establece, que los bienes aportados mediante inventario con estimación de su valor, se hacen propiedad de la sociedad.
Esto es precisamente lo que opera en la práctica, cuando los socios van a constituir una empresa no con dinero en efectivo, sino con bienes de su propiedad como aporte para el capital social, que debe constar en un inventario, debidamente certificado por un contador público colegiado o administrador, con la expresión de: Características de cada bien aportado, mueble o inmueble, siendo requerido en este último caso, el anexo del documento de propiedad registrado que avale la propiedad legal del socio aportante, y posteriormente se hará el registro del inmueble a la empresa ya constituida ante la Oficina de Registro inmobiliario; además, el inventario expresará el valor por unidad de los bienes muebles aportados, sus características, valor unitario y la sumatoria total del valor económico, el cual será el valor en el mercado para el momento del aporte.
Hay que resaltar, que el socio queda obligado a responder frente a la empresa, por la posesión pacífica y propiedad sobre el bien aportado y en su caso, por el buen funcionamiento de los bienes aportados (obligación de saneamiento) conforme al contenido del artículo 1654 del Código Civil.
El capital social también puede ser pagado en parte con inventario de bienes aportados y en parte en efectivo y si el pago es solo en efectivo, debe constar el pago en una cuenta aperturada en una entidad bancaria, de la empresa en formación de al menos el 20% del capital suscrito, curiosamente el Código de Comercio no establece un plazo que obligue a los socios el pago del restante 80%, pero estos si están obligados a exhibir en todas las comunicaciones con entes privados y públicos en su giro mercantil, que la empresa tiene un capital social suscrito en un 100% y pagado en un 20%., aplicando también este porcentaje para los aumentos de capital y consecuente emisión de nuevas acciones.
Finalmente es importante aclarar, que el hecho que el capital social de la empresa sea constituido con bienes propiedad de los socios, no los exime del pago de las tasas, impuestos y derechos del trámite registral, con la excepción de las Pymes, que también tienen la forma de Compañías Anónimas, y si están exceptuadas de dichos pagos, por estar destinadas para emprendimientos comerciales.
Jesús Aponte Daza / Abogado egresado UCV
Especialista en Derecho Mercantil UCV
Profesor de Pre y Postgrado USM
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