En los últimos días estamos recibiendo frecuentes llamadas Telefónicas, Emails y WhatsApp de empresarios, comerciantes e inversionistas de España, Italia, Estados Unidos, Panamá, Chile y Países Bajos, en su mayoría, solicitando asesoría sobre el marco legal actual de la inversión exranjera en nuestro país.
En reunión reciente con mis asociados, analizamos esta tendencia clientelar, que abre en el escritorio otra ventana de servicios profesionales que también debemos atender con la profesionalidad, responsabilidad y exitoso trabajo en equipo que desde hace tantos años nos ha caracterizado como grupo jurídico venezolano, y que en mi caso particular me complace en sumo grado, por ser especialista en Derecho Mercantil de la UCV y profesor universitario de la cátedra.
Pero entrando en materia, lo primero que estamos explicando a nuestros posibles nuevos clientes internacionales con interés de invertir en nuestro país, es que deben dar cumplimiento a la Ley de rango constitucional denominada “Ley Constitucional de Inversión Extranjera Productiva”, aprobada por la Asamblea Nacional el 28 de diciembre de 2017, y publicada en la Gaceta Oficial N°41.310 Extraordinario, del 29 de diciembre de 2017.
Esta Ley derogó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inversiones Extranjeras, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, y también derogó todas las disposiciones de rango legal y sublegal contrarias al contendido de la Ley Constitucional en referencia.
Lo primero que debe hacer el inversor, es registrar la inversión, pero ya no ante el CENCOEX (CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR) eliminado por el ejecutivo en el año 2024, sino que en su lugar debe ser ante el órgano rector que asumió sus funciones que es el CENTRO INTERNACIONAL DE INVERSIÓN PRODUCTIVA (CIIP) del Ministerio del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional.
Otro requisito fundamental exigido al inversionista en nuestro país, es la permanencia para el inversionista por un período mínimo de DOS (02) años, y para el supuesto de empresas transnacionales del área de petróleo e hidrocarburos, o de explotación del sector de la minería que quieran invertir en estas actividades ya de carácter estratégico para la nación, deberán cumplir una serie de requisitos mucho más rigurosos y de comprobación técnico financiera y garantías a satisfacción del estado, a través de sus organismos en esos sectores estratégicos. Por supuesto, las primeras exigencias para el inversionista será el cumplir con la normativa de la constitución, debiendo acreditar ante el ente público, la trayectoria, solvencia y responsabilidad debidamente comprobables del área en que invertirá sin perjudicar o menoscabar en forma alguna, al empresario nacional del mismo ramo de actividad económica.
Algo importante a saber, se refiere a que la jurisdicción aplicable ante cualquier controversia que surja, es la de la República Bolivariana de Venezuela, a tenor de lo establecido en el artículo 6 de la Ley “Constitucional de Inversión Extranjera Productiva”, lo que no impide la contemplación en tal sentido de una cláusula que determine otro medio de resolver el conflicto surgido, en el marco de la integración Latinoamericana y el Caribe.
Este instrumento legislativo establece un tratamiento preferencial, para aquellas inversiones extranjeras en sectores de la vida económica previstos en el mismo texto de la Ley y de conformidad con las orientaciones que en tal sentido haga el Ejecutivo Nacional. Dicho tratamiento preferencial consiste en incentivos y beneficios.
Otro punto interesante es, el tema del financiamiento interno al que podría recurrir el inversor extranjero, lo cual no se le impide, pero no podrá exceder del 15% de la cuantía total de la inversión en Venezuela, y el monto mínimo de la inversión debe ser de OCHOCIENTOS MIL EUROS (E 800.000,00) a la tasa de cambio oficial del día, esto es conforme al Boletin del Banco Central de Venezuela (BCV) de publicación diaria, conforme lo establece el artículo 19 de la referida Ley.
Si el inversionista decidiera no seguir en el país después de los dos años a que hice referencia como duración mínima de su actividad, podrá realizar su cierre, y envío a su casa matriz de las remesas por concepto de capital invertido, registrado y actualizado, previo pago al fisco de los impuestos pendientes, así como de constancia de pago todos los pasivos.
Las condiciones que deben cumplir los inversionistas extranjeros, están previstas en el artículo 35, y entre otras, establece, que su actividad debe contribuir con el desarrollo económico nacional y las capacidades de investigación e innovación del país, así como promover la incorporación de bienes y servicios nacionales, contribuir a la producción de bienes y servicios nacionales con el fin de cubrir la demanda interna, así como el aumento de las exportaciones de rubros no tradicionales.
Otra de las condiciones primordiales, es la referida a la obligación del inversionista, a dar cabal cumplimiento a los contratos de crédito suscritos en Venezuela o en el exterior, con personas naturales o jurídicas de derecho privado o público, venezolanas o extranjeras.
Importante es que la empresa o inversor extranjero demuestre la legítima procedencia de los recursos económicos o materiales destinados a la actividad de inversión, contemplándose en el referido instrumento normativo, el caso que sea el inversionista nacional que cuente a su vez con recursos de un inversionista extranjero, supuesto en el cual, deberá demostrar ante el estado venezolano, a través del órgano rector, el tiempo desde el cual es titular de esos fondos económicos.
Por último el artículo 36, de la “Ley Constitucional de Inversión Extranjera Productiva” regula esta actividad, cuando se dan en el país circunstancias extraordinarias, pudiendo el Ejecutivo Nacional en casos de circunstancias extraordinarias de orden económico y financiero que afecten en forma grave la balanza de pago o las reservas internacionales del país, o que en definitiva, esté afectada la seguridad económica de la Nación conforme a los postulados de la Carta Magna, adoptar medidas especiales en la regulación de la inversión extranjera y/o transferencia tecnológica, limitar el envío de remesas al extranjero por concepto de capital o dividendos obtenidos.
Finalmente amigos que siguen mis artículos de este Blog, este es un brevísimo enfoque del tema de la regulación legal vigente en el país para la inversión extranjera. Conscientes estamos, que estamos obligados a trabajar por el mejor y más moderno marco legal que facilite y estimule al inversionista extranjero a traer su capital, tecnología y personal calificado para participar en nuestra economía en crecimiento, con reglas claras, que garanticen la inversión, la infraestructura realizada, retorno de inversión y dividendos obtenidos, con seguridad jurídica plena que consolide la actividad económica, y que al suscitarse una controversia, todos los actores tengan la confianza de obtener un fallo justo.
Jesús Aponte Daza / Abogado egresado UCV
Especialista en Derecho Mercantil UCV
Profesor de Pre y Postgrado USM
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