Estimados amigos, cuando actuamos en el proceso penal, no siempre el arsenal probatorio estará disponible para hacerlo valer en la fase del juicio oral y público, sino que pueden haber algunas de esas pruebas que pueden desaparecer o no estar accesibles.
Nos preguntan por WhatsApp, si en jurisdicción civil, existe la prueba anticipada. La respuesta es negativa. La prueba anticipada tiene lugar en el proceso penal. En materia civil podemos preconstituir una prueba, cuando por ejemplo practicamos antes de la demanda una inspección ocular, quedando dicha actuación sujeta a su ratificación durante el iter probatorio del juicio, ya que al realizarse esa actuación en jurisdicción voluntaria, no hay control de prueba y está ausente la contraparte para poder ejercer el derecho de objeción. De no ratificarse esa probanza, será desechada en la definitiva. El artículo 1429 del Código Civil es del tenor siguiente (…”En los casos en que pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, los interesados podrán promover la inspección ocular antes del juicio, para hacer constar el estado o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo”…”
La prueba anticipada en el proceso penal, procede en aquellos casos que sea necesario practicar un reconocimiento, inspección o experticia, que por sus características y naturaleza puedan considerarse como pruebas definitivas de imposible repetición, o cuando se trate de una declaración o testimonio imposible de realizarse en juicio. La prueba anticipada si cuenta con la participación de todas las partes involucradas, incluida la víctima, aunque no se hubiere querellado, y si no hubiese imputado individualizado, se citará al defensor o un defensor público para que concurra a la práctica de la prueba, de tal manera se respetan las garantías de las partes, como si estuvieran en audiencia, y hay contradictorio.
La prueba anticipada se encuentra prevista expresamente en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal.
¿Quién pueden solicitar la prueba anticipada? Puede ser solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, o cualquiera de las partes, mediante la presentación de un escrito, en que se exponen los motivos que justifican su realización, adecuados a los presupuestos exigidos por el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal.
¿Ante quien se solicita? Se solicita ante un Juez de Control, quien estudiará su procedencia, para admitirla y acordar su realización.
Un ejemplo en que esta prueba es acordada, para su preservación, ya que no podrá ser hecha valer en el juicio oral y público, es cuando el testimonio debe ser rendido por una persona que padece una enfermedad en fase terminal.
En el caso de niños, niñas o adolescentes, en su condición de víctimas o testigos, aplica la prueba anticipada sobre todos aquellos hechos que tengan conocimiento, para evitar su revictimización por su condición de vulnerabilidad, siendo procedente la obtención del testimonio en audiencia telemática.
En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado con criterio vinculante en sentencia N°1049/2013, lo cual está acorde con lo establecido programáticamente en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Jesús Aponte Daza / Abogado egresado UCV
Profesor de Pre y Postgrado USM
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