El ciberacoso es el empleo de tecnología informática con el fin de amenazar, humillar o perjudicar a una persona, mediante comunicaciones directas o en medios comunicacionales masivos y públicos, colgándose fotos, audios, conversaciones privadas o mensajes de contendido difamante, con o sin fin de lucro para la persona o personas que lo cometen. Puede ser contra personas naturales o jurídicas.
Hay varios elementos presentes en estas acciones ilegales:
1.-Acceso no permitido a datos e información privada de la víctima
2.-Uso de programas informáticos para ser introducidos en dispositivos ajenos, para destruir u obtener data privada
3.-Utilización de programas de la víctima con fines de lucro o perjuicio de otros
4.-Invasión a la privacidad de terceros
A principios del mes de noviembre de 2025, llega a nuestro escritorio, un caso de acoso informático o ciberacoso como también se le conoce en el medio penal, donde la víctima es una señora que estaba siendo asediada en redes sociales por su ex cuñado.
Esta cliente en la reunión inicial nos relata detalladamente, que durante su matrimonio, el ahora acosador, de profesión técnico informático y programador, se ofrecía para prestarle servicios de asistencia técnica cada vez que los equipos laptops o pc de su casa se dañaban. Nos sigue relatando, que una vez divorciada en julio de 2025, este individuo comienza una persecución obsesiva con ella, con el agravante, que ya había obtenido las contraseñas de sus equipos y dispositivos electrónicos, pudiendo acceder indebidamente a sus e mails, galerías de fotos, así como, videos familiares y privados.
Nos expresa nuestra cliente, que a partir de su rechazo a las insinuaciones amorosas del acosador, este empieza un ciberataque amenazante y extorsivo por WhatsApp, llamadas a su celular, correos electrónicos y en redes sociales, ante lo cual ella aborda personalmente a este sujeto, para exigirle respeto a su privacidad con la advertencia de proceder legalmente, ya que en varias ocasiones publicó en Facebook fotos de su vida privada. La situación continuó, a pesar de sus reiterados intentos de resolver el problema.
Infructuosos como resultaron los intentos para poner fin a la situación, llega esta señora al escritorio, acompañada de una amiga, quien en la reunión con el equipo legal, da fe de los hechos. Posteriormente la señora formaliza la contratación de nuestros servicios profesionales, para emprender las acciones legales del caso, para lo cual, nos suministra las impresiones de los mensajes de WhatsApp, correos electrónicos y captures de publicaciones en Facebook, que como ya he comentado en artículo de fecha 7 de julio de 2025 en este Blog, pueden junto a otros elementos, constituir evidencia probatoria. La denuncia se encuentra en curso ante los Organismos competentes.
Casos como el descrito son frecuentes actualmente y ante lo cual debo expresar, que no vamos a encontrar en nuestro país una ley especial titulada “Ley Contra el Ciberacoso Informático”, pero ello no impide que su previsión y sanción exista y le sean aplicables a este tipo de situaciones, normas de varios textos legales. Este tipo de situaciones generan mucho nerviosismo y angustia en la víctima, su entorno familiar y hasta en el laboral.
Hay cuatro instrumentos normativos con los cuales podemos accionar legalmente contra el o los agentes activos de este tipo de delito incursos en su planificación intelectual, comisión material, para beneficio propio o de terceros, veamos:
1.-Ley Especial contra Delitos Informáticos
2.-El Código Penal
3.-La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
4. Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Como ya lo he explicado también en video de Instagram jesus.aponte.daza, ante este tipo de delito, la víctima debe seguir los pasos siguientes:
1.-Recavar todos los elementos probatorios relacionados con el acoso informático (captures de WhatsApp, mensajes de texto, correos electrónicos, publicaciones en redes sociales), debidamente impresos.
2.-Buscar un abogado penalista, especializado en este tipo de delito. Este profesional, le explicará a su cliente la situación en que se encuentra y sus implicaciones, le proporcionará asesoría en cuanto al comportamiento preventivo a seguir, las pruebas a ser recabadas y los pasos del procedimiento legal.
3.-Acudir ante los entes competentes, debidamente asistido o representado por abogado con poder especial
4.-Interponer la correspondiente denuncia ante la División Contra Delitos Informáticos del Cuerpo Policial respectivo, o su División de Atención de Violencia contra la mujer y la Familia, de ser el caso, o Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía del Ministerio Público
5.- Acudir al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los casos que la víctima del ciberacoso, sea menor de edad.
En los medios de comunicación y en particular las redes sociales, se difunden constantes campañas, orientadas a exhortar a la colectividad en cuanto al empleo de medidas preventivas, con la finalidad de reducir la tasa de incidencia criminal de este tipo de delito, destacando sugerencias como: No compartir contraseñas, no interactuar con portales y plataformas no confiables y no publicar fotos en redes sociales en que sean visibles la dirección de habitación u oficina, o placas de sus vehículos.
De las sanciones penales para este tipo de delito, hablaremos en una próxima entrega.
Jesús Aponte Daza / Abogado egresado UCV
Especialista en Derecho Mercantil UCV
Profesor de Pre y Postgrado USM
Atención de su caso: +58 0412 2098199 – 0412 3622732
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