No todas las controversias y diferencias que surgen entre las personas tienen el mismo nivel de importancia y complejidad, y ello implica que no necesariamente un problema de carácter comunitario, vecinal de diferencias en la convivencia tenga que activarse el aparato judicial de mayor jerarquía del estado, como tribunales de Municipio, de Primera Instancia, Superiores y Tribunal Supremo de Justicia, lo cual ha justificado la creación de una jurisdicción de carácter especial, promovida programáticamente por la carta magna en su artículo 258, y regulada por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, la cual lejos de emplear un procedimiento rígido propio de un juicio en tribunales, utiliza otros mecanismos como el arbitraje de equidad, el diálogo, la mediación y la conciliación.
Veamos un ejemplo de caso que puede ventilarse a través de esta modalidad de justicia: Los hijos de Pedro de 7 y 12 años de edad juegan pelota en el jardín de su casa todas las tardes al regresar de la escuela, y la pelota de football con frecuencia traspasa la pared colindante con la casa de Juan y malogra plantas, arbustos y activa la alarma de los carros del estacionamiento, además que los niños traspasan la pared divisoria para buscar el balón. Esa situación provoca constantes reclamos de parte de Juan y su esposa, ante la actitud indiferente de Pedro, lo cual ya viene ocurriendo desde hace tres meses. Este es un típico ejemplo para lo cual es competente la Justicia de Paz que hoy tratamos, que se enfoca en una administración de justicia distinta a la ordinaria (tribunales) para la resolución por la vía pacífica de las diferencias y problemas que surjan a nivel de convivencia comunitaria, procurándose por parte del Juez de Paz, el logro de una solución producto del consenso de las partes involucradas.
En el caso que les traje como ejemplo, Juan acude al Juez de Paz de su jurisdicción territorial, donde expone el caso y oído su planteamiento, se acuerda la citación de Pedro. El día y hora acordado para su comparecencia, el Juez de Paz les explica el objetivo de la reunión, en la cual les otorga un derecho de palabra a cada parte para que exponga su versión de los hechos y luego los exhorta a encontrar de mutuo acuerdo la salida, o que una de las partes voluntariamente ofrezca la solución total y voluntaria del problema, de todo lo cual se deja constancia en el acta levantada, la cual es suscrita por todos los intervinientes.
En otros casos la solución no es tan simple, no se llega a un arreglo consensuado, y el Juez de Paz puede acordar medida preventiva urgente, o apreciar elementos de prueba documentales, testigos o experticias antes de pronunciarse sobre la decisión.
Lo primero que llama la atención, es que se trata de una justicia que tiene por objetivo la solución de problemas de convivencia en un ámbito definido, el comunitario, que sin lugar a dudas materializa el principio de autonomía de la ciudadanía en la búsqueda de sus propias soluciones, cuando ese Juez de Paz que actúa como medio de solución, es elegido por misma comunidad de vecinos.
Ahora bien, las competencias del Juez Municipal están establecidas en el artículo 8 de la Ley Especial, las cuales dentro del ámbito de aplicación de las controversias entre los miembros de la comunidad, son bastante amplias, y que tratando de resumir como las más destacadas que conocen, podemos citar: Las controversias suscitadas entre personas naturales y jurídicas, diferencias y conflictos derivados del arrendamiento y régimen de propiedad horizontal (siempre que no sea de las materias atribuidas a la jurisdicción ordinaria), desacato a las ordenanzas municipales que regulan la convivencia ciudadana, violencia de género, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención (ya establecidas mediante sentencia por el tribunal de LOPNNA), Derechos de adultos mayores, celebración de matrimonios, disolución de uniones estables de hecho (sin hijos, o cuando éstos alcanzaron la mayoridad), Disolución amigable de comunidad de bienes conyugales, con la obligatoria participación al Registrador Civil para su inscripción, acciones derivadas de tenencia, propiedad, propiedad y cuidado de animales domésticos, promoción de valores ciudadanos de paz, convivencia, derechos humanos, colaborar con los organismos encargados del control y fiscalización de comercialización y mercadeo de bienes en el ámbito territorial respectivo.
Finalmente, los jueces de paz son elegidos, siguiéndose lo establecido en los artículos 14 y siguientes de la Ley Especial. Las comisiones electorales permanentes de los consejos comunales son los órganos encargados de la organización, coordinación, supervisión, realización de los procesos de elección del Juez de Paz, contando en todo momento con el apoyo logístico y técnico del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), y la postulación de los candidatos para tal cargo puede provenir de dos fuentes: 1) De las organizaciones del Poder Popular que existan en la Comunidad, 2) Del propio candidato interesado en participar.
Los requisitos para ser Juez de Paz, están establecidos en el artículo 20 de la Ley Especial, veamos: Ser venezolano, mayor de 25 años, tener más de 3 años residenciado e la comunidad, saber leer y escribir, no estar sometido a condena por sentencia definitivamente firme, ni a interdicción civil, inhabilitación política o administrativa, no pertenecer a directiva de organización política, estado seglar y no formar parte de organismos militares ni policiales.
Sin duda, para la solución de problemas y controversias entre los miembros de la comunidad, este tipo de justicia especial, es la mejor forma de resolución, ya que este tipo de conflictos, no se refieren a materias propias del procedimiento ordinario, facilitando a los ciudadanos resolver este tipo de situaciones, de manera pacífica, consensuada, representando al mismo tiempo, una manera de disminuir la carga de trabajo de los operadores de justicia del Poder Judicial de mayor jerarquía.
Jesús Aponte Daza / abogado egresado UCV
Especialista en Derecho Mercantil UCV
Profesor de Pre y Postgrado USM
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