Los abogados especialistas en el área mercantil, conocemos la tendencia creciente en los últimos años del empleo de medios digitales para la convocatoria de los accionistas de las compañías para la celebración de las Asambleas.
Ciertamente tenemos antecedentes sólidos en tal sentido contenidos en sentencias emanadas del más alto tribunal, como la N°70 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23/02/2024, que da un paso adelante para estar a la par de los tiempos del avance digital en cuanto a las notificaciones de convocatoria de los accionistas a las asambleas de las compañías por correo electrónico (además de la tradicional por prensa); o la sentencia 1066 dictada por la Sala Constitucional, del máximo Tribunal, en fecha 9/12/2016, que reconocía la validez para dicha convocatoria, a través de medios distintos a los previstos en un Código de Comercio de 1955 (medios digitales y electrónicos). Este último fallo, en su parte motiva es claro en establecer, que no se trata de sustituir los medios de notificación previstos en el Código de Comercio, sino de reforzarlos a la luz de los avances de las comunicaciones digitales, lo cual se entiende como un blindaje del derecho del accionista a ser informado de la celebración de la reunión societaria.
Ya con estos avances de criterios del más alto Tribunal de la República, en particular con el vinculante, de la precitada sentencia de la Sala Constitucional, es cada vez más aceptado, las notificaciones por medios digitales, lo cual va de la mano con una realidad que no se puede negar, y es que los medios tecnológicos modernos, la tecnología digital le han pasado por encima a los medios tradicionales de información, encontrándonos con casos cada vez más frecuentes de poblaciones, o pequeñas ciudades que no cuentan con periódicos impresos de tiraje diario o semanal, debiendo recurrirse en resguardo del derecho del accionista de ser convocado, a la publicación de la convocatoria a la asamblea por medios informativos digitales, muchos de ellos migrantes de la prensa tradicional impresa.
Pero en fecha 30 de septiembre de 2025, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha emitido una sentencia que a la mayor parte de los abogados litigantes nos ha llamado poderosamente la atención, y ustedes asiduos lectores de mi Blog se preguntarán ¿Porqué?
En el juicio a que se refiere la última sentencia en referencia, uno de los accionistas de la empresa demanda la nulidad de la asamblea por no haber cumplido la convocatoria con los presupuestos necesarios para notificarlo, en consecuencia, alega que se le excluyó de la convocatoria practicada. El demandante ataca judicialmente a la convocatoria por estar viciada, y al no ser realizada correctamente, afecta la validez de la asamblea, cuya nulidad demanda, resaltando en su demanda, que esa convocatoria se realizó por un medio digital. El juicio evidencia, que el vicio de la convocatoria, era la falta de señalamiento claro de la hora y lugar del acto asambleario, y no la falta de la publicación de la convocatoria por periódico impreso y el envío de la carta certificada prevista en el artículo 279 del Código de Comercio, siendo estos dos últimos hechos en los que se basó la sentencia de la Sala Constitucional del 30 de septiembre de 2025, para declarar con lugar la nulidad demandada.
Lo cierto es, que en un mundo donde está presente la inteligencia artificial, cada vez más digitalizado, no cabe duda que es más probable que el accionista quede notificado por su correo electrónico, WthasApp, e incluso prensa digital, que por un periódico impreso de limitada circulación, lo cual causa preocupación en el mundo jurídico que está pendiente de los criterios emanados del más alto Tribunal, ya que muchos consideran que esta sentencia representa un retroceso.
Si bien es cierto que la publicación de convocatoria de los socios a una asamblea por la prensa impresa tradicional es importante, no se puede obviar el valioso carácter complementario de la notificación a través de medios digitales, porque la tendencia en la práctica es al desplazamiento, y en tal sentido deberá adaptarse la tan esperada reforma del Código de Comercio, ya que las formalidades legales no pueden ir por un camino y la realidad tecnológica por otro.
Jesús Aponte Daza / Abogado egresado UCV
Profesor de Pre y Postgrado USM
Postgrado Derecho Mercantil UCV
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