DIFERENCIAS ENTRE DECLARACIÓN SUCESORAL Y DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS – TU ABOGADO EN CARACAS, VENEZUELA-

Cuando fallece un familiar, sus causahabientes empiezan a realizar una serie de trámites legales tendientes a lograr la declaración de los activos patrimoniales que constituyen el acervo hereditario, así como declarar fiscalmente los pasivos que gravitan sobre el mismo, producto de las obligaciones contraídas en vida por el de cujus.

Surgen dos expresiones claves inherentes a los trámites en referencia, Declaración Sucesoral y Declaración de Únicos y Universales Herederos, y es frecuente en la consulta la inquietud por parte del cliente, ¿Cuál es la diferencia entre ambos trámites, en especial en lo referente a su utilidad y función en el tema sucesoral?

Seguidamente procedo a determinar sus diferencias:

PRIMERO: -La Declaración Sucesoral es un procedimiento que debe seguirse ante el ente fiscal competente, que en nuestro país es el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT); -La declaración de Únicos y Universales Herederos, en cambio, es un procedimiento seguido ante un Juzgado de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas o un Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según sea el caso, en procedimiento de jurisdicción voluntaria (sin juicio).

SEGUNDO:-La Declaración Sucesoral es un procedimiento administrativo concebido para el pago del impuesto causado por los bienes que integran el acervo hereditario, bien sea por vía “ab intestato” o de Testamento- En la Declaración de Únicos y Universales Herederos, también llamado Justificativo de Perpetua Memoria, es un trámite judicial en el cual se establece, quienes son los herederos conforme al orden legal de suceder previsto en los artículos 822 y siguientes del Código Civil, es decir, cuando no hay Testamento.

TERCERO:-El artículo 27 de la Ley de Impuestos Sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos, prevé un lapso de ciento ochenta (180)  días hábiles, contados a partir del fallecimiento del causante (apertura de la sucesión) para presentar la Declaración Sucesoral ante el ente fiscal, -En la Declaración de Únicos y Universales Herederos no hay un plazo perentorio para solicitarla y tramitarla ante el órgano jurisdiccional, lo cual no menoscaba la conveniencia de obtenerla lo antes posible y con anterioridad a la Declaración Sucesoral.

CUARTO: -En la Declaración Sucesoral, su presentación extemporánea causa el pago de multa para la sucesión.-En la Declaración de Únicos y Universales Herederos, no hay un plazo de caducidad para su solicitud, y en consecuencia tampoco se impone multa.

QUINTO:-En la Declaración Sucesoral siempre será el SENIAT, el organismo competente y receptor de su presentación, independientemente que entre los causahabientes aparezcan menores de edad,-En la Declaración de Únicos y Universales Herederos, si figuran como causabientes menores de edad, el Tribunal competente será el de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEXTO:-En la Declaración Sucesoral, es un acto de naturaleza administrativa, el que confiere la respectiva solvencia, el cual a su vez, hace constar que se cumplieron todos los requisitos de Ley, -La Declaración de Únicos y Universales Herederos, es una decisión judicial, que de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejará a salvo los derechos de  terceros.

SÉPTIMO: -En la Declaración Sucesoral, soló se presentan los recaudos que prueben el fallecimiento del causante o testador, la existencia de su cónyuge supertiste (acta de matrimonio o constancia registrada de unión estable de hecho), o acta de defunción si el cónyuge es premuerto, según sea el caso, documentos que prueben la filiación legal de los herederos o legatarios, documentos de propiedad de los bienes del acervo hereditario, comprobantes de exenciones y desgravámenes, rif, constancia de vivienda principal, de residencia, Testamento según sea el caso.-En la Declaración de Únicos y Universales herederos, básicamente se acompañan a la solicitud, el acta de defunción, partidas de nacimiento de los herederos y se promueven dos testigos.

OCTAVO: -La Declaración Sucesoral y la solvencia expedida por el SENIAT, es un requisito indispensable, para que la sucesión pueda disponer, vender o liquidar en forma amistosa del patrimonio hereditario, ya que será requerido por la Oficina de Registro correspondiente, para dar curso a la protocolización que contenga la negociación que realiza la sucesión. -Muy distinto es el caso de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, la cual puede ser solicitada por la empresa de Seguros, donde el finado tenía suscrita una póliza de vida, o para otros fines, pero no será solicitada por una Oficia de Registro Inmobiliario para dar curso a la operación de venta o liquidación amistosa de bienes que conforman la herencia.

NOVENO:-En la Declaración Sucesoral cuando un heredero no ha sido incluido, será agregado posteriormente por el mecanismo de Declaración Sucesoral Sustitutiva.-En la Declaración de Únicos y Universales Herederos, si algún heredero ha sido excluido involuntaria o deliberadamente, éste asistido o representado por abogado, ejercerá las acciones judiciales correspondientes para hacer valer su vocación hereditaria, con el acta de nacimiento respectiva, que demuestre la filiación legal con el causante, o acta de matrimonio o constancia de unión estable de hecho, si es el cónyuge quien fue ignorado. 

Jesús Aponte Daza / abogado egresado UCV

Especialización Derecho Mercantil UCV

Profesor de Pre y Postgrado USM

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