Cuando fallece un familiar, sus causahabientes empiezan a realizar una serie de trámites legales tendientes a lograr la declaración de los activos patrimoniales que constituyen el acervo hereditario, así como declarar fiscalmente los pasivos que gravitan sobre el mismo, producto de las obligaciones contraídas en vida por el de cujus.
Surgen dos expresiones claves inherentes a los trámites en referencia, Declaración Sucesoral y Declaración de Únicos y Universales Herederos, y es frecuente en la consulta la inquietud por parte del cliente, ¿Cuál es la diferencia entre ambos trámites, en especial en lo referente a su utilidad y función en el tema sucesoral?
Seguidamente procedo a determinar sus diferencias:
PRIMERO: -La Declaración Sucesoral es un procedimiento que debe seguirse ante el ente fiscal competente, que en nuestro país es el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT); -La declaración de Únicos y Universales Herederos, en cambio, es un procedimiento seguido ante un Juzgado de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas o un Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según sea el caso, en procedimiento de jurisdicción voluntaria (sin juicio).
SEGUNDO:-La Declaración Sucesoral es un procedimiento administrativo concebido para el pago del impuesto causado por los bienes que integran el acervo hereditario, bien sea por vía “ab intestato” o de Testamento- En la Declaración de Únicos y Universales Herederos, también llamado Justificativo de Perpetua Memoria, es un trámite judicial en el cual se establece, quienes son los herederos conforme al orden legal de suceder previsto en los artículos 822 y siguientes del Código Civil, es decir, cuando no hay Testamento.
TERCERO:-El artículo 27 de la Ley de Impuestos Sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos, prevé un lapso de ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir del fallecimiento del causante (apertura de la sucesión) para presentar la Declaración Sucesoral ante el ente fiscal, -En la Declaración de Únicos y Universales Herederos no hay un plazo perentorio para solicitarla y tramitarla ante el órgano jurisdiccional, lo cual no menoscaba la conveniencia de obtenerla lo antes posible y con anterioridad a la Declaración Sucesoral.
CUARTO: -En la Declaración Sucesoral, su presentación extemporánea causa el pago de multa para la sucesión.-En la Declaración de Únicos y Universales Herederos, no hay un plazo de caducidad para su solicitud, y en consecuencia tampoco se impone multa.
QUINTO:-En la Declaración Sucesoral siempre será el SENIAT, el organismo competente y receptor de su presentación, independientemente que entre los causahabientes aparezcan menores de edad,-En la Declaración de Únicos y Universales Herederos, si figuran como causabientes menores de edad, el Tribunal competente será el de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEXTO:-En la Declaración Sucesoral, es un acto de naturaleza administrativa, el que confiere la respectiva solvencia, el cual a su vez, hace constar que se cumplieron todos los requisitos de Ley, -La Declaración de Únicos y Universales Herederos, es una decisión judicial, que de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejará a salvo los derechos de terceros.
SÉPTIMO: -En la Declaración Sucesoral, soló se presentan los recaudos que prueben el fallecimiento del causante o testador, la existencia de su cónyuge supertiste (acta de matrimonio o constancia registrada de unión estable de hecho), o acta de defunción si el cónyuge es premuerto, según sea el caso, documentos que prueben la filiación legal de los herederos o legatarios, documentos de propiedad de los bienes del acervo hereditario, comprobantes de exenciones y desgravámenes, rif, constancia de vivienda principal, de residencia, Testamento según sea el caso.-En la Declaración de Únicos y Universales herederos, básicamente se acompañan a la solicitud, el acta de defunción, partidas de nacimiento de los herederos y se promueven dos testigos.
OCTAVO: -La Declaración Sucesoral y la solvencia expedida por el SENIAT, es un requisito indispensable, para que la sucesión pueda disponer, vender o liquidar en forma amistosa del patrimonio hereditario, ya que será requerido por la Oficina de Registro correspondiente, para dar curso a la protocolización que contenga la negociación que realiza la sucesión. -Muy distinto es el caso de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, la cual puede ser solicitada por la empresa de Seguros, donde el finado tenía suscrita una póliza de vida, o para otros fines, pero no será solicitada por una Oficia de Registro Inmobiliario para dar curso a la operación de venta o liquidación amistosa de bienes que conforman la herencia.
NOVENO:-En la Declaración Sucesoral cuando un heredero no ha sido incluido, será agregado posteriormente por el mecanismo de Declaración Sucesoral Sustitutiva.-En la Declaración de Únicos y Universales Herederos, si algún heredero ha sido excluido involuntaria o deliberadamente, éste asistido o representado por abogado, ejercerá las acciones judiciales correspondientes para hacer valer su vocación hereditaria, con el acta de nacimiento respectiva, que demuestre la filiación legal con el causante, o acta de matrimonio o constancia de unión estable de hecho, si es el cónyuge quien fue ignorado.
Jesús Aponte Daza / abogado egresado UCV
Especialización Derecho Mercantil UCV
Profesor de Pre y Postgrado USM
Para atender su caso: +58 0412 2098199 – 0412 3622732
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Buenas tardes, en la declaración sucesoral se deben presentar todos los recaudos ante el ente respectivo que es el SENIAT, mientras q que en la Declaración de únicos y Universales Herederos solamente se acompaña la solicitud que menos documentos y la diferencia es que se deben tener dos testigos….
Buenas tardes Richard: Si ciertamente hay diferencias en los racaudos a presentar
Básicamente en la Declracaión Sucesoral: Acta de defunción, acta de matrimonio, constancia unión estable de hecho del cónyuge sobreviviente o sentencia de divorcio, acta de nacimiento de hijos, documentos de propiedad, Registro Vivienda Principal, cedulas y rif herederos, rif sucesoral, en cambio en la Declaración de Únicos y Universales Herederos básicamente acta de defunción del causante, cedulas y actas de nacimiento de hijos, acta de matriominio, constancia de unión estable de hecho de cónyuge sobreviviente o sentencia de divorcio.
excelente blck, explicación super interesante ya que siempre se tiende a confundir dichos términos, la declaración sucesoral es el acto administrativo, mientras que la declaración de únicos y universales herederos es un procedimiento que incluye a todos los hijos del causante, muy interesante lo felicito por siempre mantenernos informados por este medio.
En este bloque la declaración sucesora se centra en el cumplimiento fiscales y administrativo de la sucesión, mientras la declaración sucesora se enfoca en el reconocimiento judicial de la condición del heredero, ambos son un complemento para el proceso sucesorio en venezuela
Buenas tardes Eneida, 1) Declaración Sucesoral, se paga impuesto sucesoral al Fisco Nacional, para poder disponerse del patrimonio sucesoral,2) declaración de Únicos y Universales Herederos, se señalan quienes son los herederos del causante.
Buena opinión Eneida
Un análisis muy preciso sobre la realidad sucesoral en Venezuela. Es fundamental conocer estas diferencias para asesorar bien desde el principio. Gracias por compartir!
Gracias, seguimos trabajando con esa finalidad
Este es una gran diferencia para tener claro, ya que nos toca a todos la Declaración Sucesoral es un deber con el fisco y preve un lapso, el cual genera multa, en la declaración de Unicos y Universales Herederos no hay lapso perentorio para su solicitud ante el órgano judicial.