DIFERENCIAS ENTRE  ACLARATORIA Y AMPLIACIÓN DE  SENTENCIA – TU ABOGADO EN CARACAS, VENEZUELA –

Cuando hemos terminado un juicio, promovido y evacuado pruebas, presentado informes y observaciones, y esperamos la sentencia por la que hemos empleado nuestra mejor experticia profesional, seguimiento procesal y experiencia para obtener una decisión favorable, no siempre esta es publicada con exactitud de datos de identificación de las partes, sus números de cédulas, datos correctos de los bienes controvertidos, puede ocurrir, y de hecho lo ratifica la práctica, que con frecuencia la sentencia es publicada con errores, omisiones y puntos confusos.

En tal sentido, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece: (…”Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”…)

Ahora bien, no debemos confundir la aclaratoria con la ampliación de la sentencia, ésta última persigue otra finalidad, es la solicitud expresa hecha por escrito al Tribunal, para que este complemente la decisión, por ejemplo, en una condenatoria al pago de una obligación dineraria, fue omitido la condenatoria de los intereses.

En la ampliación de la sentencia, se le exige al tribunal en un escrito, que agregue al fallo ese punto pasado por alto, pero esencial para el alcance del fallo, y más aún, cuando en el petitorio de la demanda expresamente fue solicitado (volvemos al ejemplo de solicitud de condenatoria de los intereses causados).

Comentado lo anterior, entremos a considerar los aspectos procesales más resaltantes, que distinguen a la aclaratoria de la ampliación:

1.- En la Aclaratoria no se persigue como objetivo complementar la sentencia, sino que se solicita al operador de justicia que se aclare un aspecto confuso, no claro, dudoso, un error. En nuestra práctica profesional cuando se ha dictado sentencia y la misma ha presentado un error en cuanto a los nombres, apellidos, números de cédulas de una de las partes, o un error de los datos del inmueble objeto del litigio, hemos solicitado al Tribunal, en su oportunidad legal, se proceda a la aclaratoria, la cual es pronunciada sin inconveniente, siempre en el entendido, que no estamos hablando de un recurso, nos encontramos frente a un instituto procesal, que busca hacer claro, inequívoco ese punto de lo decidido que no estaba explícito, definido conforme al mérito controvertido y en tal sentido, la aclaratoria del juez se integra a la decisión ya pronunciada, no añade elemento nuevo.

En la ampliación, la situación es distinta, si se le solicita al juzgador, que se anexe al fallo un elemento esencial del mérito controvertido que fue pasado por alto (la condenatoria en costas no mencionada en el dispositivo). Aquí si hay un complemento del fallo.

2.- En la aclaratoria el tribunal que sustanció y decidió la causa, conoció y trató el punto en la sentencia, no lo ignoró, pero al plasmarlo en la decisión lo hizo defectuosamente, por ejemplo, se refirió al documento de propiedad del inmueble objeto de la “actio reivindicatio” pero con errores en cuanto a la fecha de registro del mismo, siendo que este fue hecho valer como instrumento fundamental por el actor, quien había reproducido los datos con perfecta exactitud en el escrito de demanda.

En la ampliación el juzgador omitió, paso por alto, no incluyó en la decisión un punto esencial del mérito controvertido. Por ejemplo, se omitió en el dispositivo de la sentencia, la entrega material del inmueble objeto de la “actio reivindicatio”, lo cual expresamente fue solicitado por el propietario demandante en el petitorio libelar.

En el tema que hoy les traigo, el más alto tribunal de la República ha proferido importantes decisiones, como la sentencia N°12, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 13 de febrero de 2020, en la que el demandante confunde ambas figuras procesales, y el fallo es pedagógico, al explicar las diferencias existentes entre ambas figuras procesales, que reitera lo aquí comentado.

Esta sentencia es propicia para el tema de hoy, pues explana las razones que justifican la posibilidad que las partes puedan solicitar la aclaratoria o ampliación de la sentencia, y en este orden de ideas, expresa que por razones de seguridad jurídica, le está vedado al juzgador revocar o modificar sus propias decisiones, trátese de interlocutorias o definitivas, en el entendido, que siempre que proceda la aclaratoria o ampliación, debe ser dentro de los límites de los principios y garantías legales vigentes.

Jesús Aponte Daza / Abogado UCV

Profesor de Pre y Postgrado USM

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