Resulta imprudente y generador de problemas legales, que al fallecer el titular de la cuenta bancaria, algún familiar, los hijos o cónyuge sobreviviente que conocían la clave para acceder a cajeros automáticos o a otros servicios del portafolio digital de la entidad bancaria, hagan retiros de fondos o transacciones, haciéndose pasar por el finado.
Lo primero que debe hacer el grupo familiar, es buscar los servicios de un abogado experto en materia sucesoral en Venezuela, como el grupo jurídico que gerencio Jesus Aponte & Asociados, a los fines de iniciar una serie de trámites legales, para que la sucesión ab intestato o testamentaria, según el caso, pueda disponer conforme al ordenamiento jurídico vigente, de los activos que conforman el acervo hereditario, entre los cuales pueden estar cuentas bancarias u otros instrumentos financieros.
Al obtenerse el acta de defunción, inmediatamente debe participarse a la entidad bancaria respectiva del fallecimiento del titular de la cuenta, a los fines que se active su bloqueo preventivo.
En la consulta nos preguntan, si en el supuesto que la cuenta haya tenido varias firmas autorizadas para su movilización, también hay que notificar y bloquearla. La respuesta requiere de un breve análisis, jurídicamente hablando, los demás cotitulares podrían seguir disponiendo de su parte, pero cuando estamos frente a procesos sucesorales complejos, en que hay miembros de la herencia en conflicto, lo aconsejable es notificar al banco y bloquear la cuenta, para evitar nuevas controversias sobre la disposición de fondos que pertenecían al causante.
En tal sentido, debemos recordar, que de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley de Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos, los herederos deben dentro de los 180 días hábiles siguientes al fallecimiento del causante, presentar ante la administración tributaria, la Declaración Sucesoral, en que puede integrar el acervo hereditario, una o varias cuentas bancarias.
Se recomienda, incluso, antes del inicio del trámite de Declaración Sucesoral ante la administración tributaria, participar al banco, acompañando copia del acta de defunción del titular de la cuenta bancaria fallecido, y copia de las actas de nacimiento de los herederos, y acta de matrimonio, constancia de unión estable de hecho del cónyuge sobreviviente, de ser el caso, junto a un escrito solicitando el bloqueo hasta que se presente la Declaración Sucesoral y la Solvencia respectiva.
Las entidades bancarias poseen formatos y procedimientos internos para este tipo de situación, facilitando enormemente el trámite a los interesados.
Para declarar ante el ente fiscal las cantidades que el causante tenía en sus cuentas, deberá acompañarse, una constancia emitida por el Banco, del monto acreditado a favor del titular, para el día de su fallecimiento.
Nos llegan casos en que los herederos nos presentan certificados de cuentas bancarias que el de cujus tenía en el exterior, y por supuesto debemos asesorarle como disponer de esos activos.
Lo primero es, incluirlos en la declaración sucesoral ante el ente fiscal en nuestro país, seguido del apostillamiento del acta de defunción, declaración sucesoral, solvencia tramitadas en Venezuela y actas de nacimiento de los herederos, acta de matrimonio o constancia de unión estable de hecho del cónyuge sobreviniente, también apostilladas.
Se debe notificar a la entidad bancaria extranjera del fallecimiento del titular de la cuenta, lo más pronto posible, independientemente si la cuenta era movilizada por el causante con otras personas. El proceso de declaración de dichos activos bancarios, se regirá por la legislación del país donde dicho Banco tenga su sede, y si hay herederos que residen en Venezuela o en terceros países, será útil el otorgamiento de poder apostillado para que un abogado del país donde se aperturó la cuenta, gestione todo lo referente al trámite fiscal y disposición de los fondos a favor de la sucesión.
Jesús Aponte Daza / Abogado egresado UCV
Especialista en Derecho Mercantil UCV
Profesor de Pre y Postgrado USM
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