¿TIENE FECHA DE VENCIMIENTO MI ACTA DE NACIMIENTO? – TU ABOGADO EN CARACAS, VENEZUELA

Cuando los clientes traen al escritorio los recaudos necesarios para preparar y presentar la Declaración Sucesoral, es frecuente que nos pregunten ¿Estas actas de nacimiento tan viejas de los hijos del causante son válidas?, ¿Hay que tramitarlas nuevamente? Y es justamente esta pregunta, que no solo formulan para el trámite sucesoral, sino que la hacen para otros procedimientos quienes recurren a nuestros servicios, lo que motiva el artículo de hoy en este Blog.

Pertinente es citar el contenido textual del artículo 94 de la Ley Orgánica de Registro Civil (…”La autoridad de Registro Civil expedirá gratuitamente las certificaciones del acta de nacimiento, las cuales no tendrán fecha de vencimiento; por lo tanto, los órganos y entes de la administración pública, así como las instituciones privadas, no podrán exigirlas con una fecha determinada de expedición, salvo que las mismas sean ilegibles o presenten enmiendas o tachaduras que dificulten su comprensión”…)

Estimados amigos, el referido dispositivo legal nos da la respuesta, el acta de nacimiento no tiene fecha de vencimiento, y solo debemos tramitar la solicitud de copias certificadas en aquellos casos que presente evidente deterioro tachaduras como dispone la referida Ley, y podríamos agregar, rotos, o intentos de reconstruirla mediante empates con cintas adhesiva transparente.

En este último supuesto, el ente público o privado estaría en su justo derecho de argumentar duda razonable acerca de la autenticidad del acta presentada para adelantar el trámite respectivo.

Nos ha correspondido hacer lo propio en el escritorio, muy especialmente en los procesos de Declaración Sucesoral, cuando del acervo documental solicitado advertimos una o varias actas de nacimiento francamente deterioradas, manchadas e incluso rotas, en que hemos tenido que tramitar la obtención de la copia certificada.

En fecha 30 de enero de 2021, el Consejo Nacional Electoral (CNE) emitió un comunicado en que ratifica, que las actas de nacimiento no tienen fecha de vencimiento, con base a lo establecido en el numeral 7 del artículo 293 de la Carta Magna y los artículos 94 y 22 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

Debemos tener presente que estamos tratando el no vencimiento de las actas de nacimiento a nivel nacional, pero no podemos pretender que ello sea interpretado de la misma forma, cuando aspiramos hacer valer este documento en el exterior. En este sentido, en los casos que nuestros connacionales que se encuentran fuera de Venezuela, requieren presentar su acta de nacimiento ante entes públicos o privados, cuentan con la posibilidad que el Consulado de nuestro país emita una constancia de no vencimiento para adjuntar al acta de nacimiento que será posteriormente traducida por el interprete público autorizado en ese otro país, siendo potestativo de los entes públicos o privados del otro país aceptarla o no.

Finalmente aprovecho el tema que hoy les traigo para referirme a otro tipo de situación relacionada con el acta de nacimiento, y se trata cuando la Oficina de Registro Público ha sufrido destrucción de sus archivos por hechos de Fuerza Mayor (inundaciones, incendios, terremotos), que conllevan la imposibilidad para los ciudadanos de solicitar y les sea emitida copia certificada de este documento ¿Qué hacer? Ante una situación como la descrita, a todo evento el Estado debe garantizar al ciudadano su derecho a la identidad, y en tal sentido deberá seguirse el siguiente procedimiento:

1.- Presentar un escrito ante la Oficina Nacional de Registro Civil, en que se explique la situación de Fuerza Mayor (Terremoto, Incendio, Inundación, Hurto, etc.) ocurrido en la Oficina de Registro en que se encontraba el asiento de su acta de nacimiento.

2.- Presentar los correspondientes soportes y copia del acta que se posee, de ser el caso, copia de cédula de identidad, si es mayor de 9 años, fotocopias de actuaciones ante entes públicos o privados (colegios) en que se haya consignado el acta de nacimiento o hayan dejado constancia de su presentación.

3.- Hacer seguimiento al procedimiento que desarrollará la Oficina Nacional de Registro Civil y estar pendiente de cualquier notificación, porque puede ser requerida la participación del interesado, y para el caso de destrucción del archivo de una Oficina de Registro, será en colectivo.

4.- Final del procedimiento con la reconstrucción del acta de nacimiento y expedición de la copia certificada.

Este procedimiento es de carácter administrativo, no es de orden judicial.

JESÚS APONTE DAZA / Abogado egresado UCV

Especialista en Derecho Mercantil UCV

Profesor de Pre y Postgrado USM

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