Estimados amigos, el tema de hoy es verdaderamente interesante, surgió con ocasión de una pregunta que me hace en clase un colega del curso de pregrado que imparto.
Inmediatamente cuando termino la clase, les digo a mis alumnos, que el tema lo trataría en el Blog de mi sitio web, y es el título de los comentarios de hoy.
Para entrar en contexto introductorio vamos a diferenciar ambos campos de la creación, la propiedad intelectual, en lo sucesivo y a los efectos de estos comentarios PI se refiere a derechos de un compositor sobre una canción (música), una obra pictórica (arte), una obra literaria (libro), obras fílmicas (películas), software, que en nuestro país se regula normativamente por:
1.-Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
2.-La Ley Sobre el Derecho de Autor
3.-Ley de Propiedad Industrial
4.-Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos
5.-Código Civil
Distinto es la propiedad industrial, que en lo adelante y a los mismos efectos de este artículo abreviaré PIN, la cual se refiere a los signos distintivos, patentes de invención (de la que he hablado en este Blog, en artículo de fecha 24 de mayo de 2024), marcas, nombres comerciales que tienen un carácter industrial, comercial y técnico y se regulan por la propia Ley de Propiedad Industrial
Importante es mencionar que en nuestro país existe un Organismo que es el SAPI (SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL), que se encarga de las solicitudes, tramitación y concesión del uso exclusivo y protegido legalmente para ambas creaciones del intelecto humano.
Ahora bien, la propiedad intelectual comprende a la propiedad industrial.
En cuanto al nacimiento del derecho, observamos diferencias entre la PI y la PIN, ya que la primera nace con la obra misma (un libro, obra artística, pintura sobre lienzo, obra musical), aunque es conveniente blindar el derecho con su registro, que es cuando vamos a poder leer en el CD (Prohibida su reproducción total o parcial y cualquier violación a esta prohibición será objeto de acciones legales e incluso persecución criminal); en cambio, en la PIN, el uso exclusivo y protección se perfecciona con el registro en el SAPI, evitándose que en lo sucesivo otra persona natural o jurídica puedan plagiar el invento, signos distintivos o marca, pues la solicitud que realicen será rechazada, al encontrarse ocupada, y si la copia o plagio es posterior al registro, nacen acciones legales a favor del inventor original.
En cuanto al tiempo de duración de del Derecho de Autor, este existe durante la toda la vida del autor, más 60 años contados a partir de su fallecimiento (obra literaria, obra artística, obra cinematográfica, software, etc.) transmitiéndose a sus causahabientes.
La propiedad industrial tiene duración variable, renovable, dependiendo de la clase, veamos:
1.- Marcas 15 años
2.- Las Patentes de Invención: Entre 5 y 10 años
3.- Dibujos-signos industriales: También entre 5 y 10 años.
El procedimiento para el registro de Derechos de Autor debes hacerlo a través de la página web del SAPI, registrarte, y previo cálculo y pago de las tasas respectivas ante los entes bancarios receptores, descargar y llenar la planilla digitalizada para su posterior consignación ante taquilla o envío por e mail. El ente notificará al solicitante del número de la solicitud y otorgamiento del certificado que asegure los derechos a proteger.
El trámite para el registro de propiedad industrial, recordemos: patentes de invención, marcas, signos distintivos, dibujos industriales, en forma resumida es el siguiente: Ingresar a la plataforma digital del SAPI, registrarse, seleccionar la marca y ver los montos de las tasas por búsqueda de los antecedentes (para que el ente verifique que no está ocupado), pago de las tasas, luego se cargan en sistema las imágenes en formato JPG y la documentación requerida en formato PDF, debiendo almacenarse la búsqueda realizada.
El paso que sigue, son unos pagos adicionales (planilla FM02 y la publicación en medio digital), y en 48 horas debe llegar la asignación del número de trámite al correo electrónico.
Luego se debe precargar la planilla en la plataforma digital del SAPI, descargarla, imprimirla y ser suscrita por el solicitante-interesado.
Para el inicio del procedimiento se debe recopilar la planilla ya llena y firmada con todos los pagos efectuados (tasas), copia de cédula, RIF, y acudir ante el ente y proceder a su consignación.
Hay casos en que el solicitante ya viene haciendo uso de hecho de la marca, y ante este supuesto, el ente le va exigir una declaración jurada que es propia.
Termino estos comentarios, destacando que no obstante no ser un trámite administrativo de gran complejidad, si es recomendable contar con la asistencia de un profesional del derecho especializado en materia marcaria, lo que causará honorarios profesionales, pero hará fluido el procedimiento y asegurará el logro del objetivo, que es el uso y explotación con exclusividad protegida legalmente del derecho de autor o patente de invención, marca, signo distintivo, dibujo industrial, etc.
Jesús Aponte Daza / abogado egresado UCV
Profesor de Pre y Postgrado USM
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