A nivel mundial es un delito lamentablemente frecuente, y los profesionales que mejor lo saben, son los expertos grafotecnicos, y el lector me preguntará, que es un experto o perito grafotecnico, pues lo explico: Es un profesional dedicado con carácter exclusivo al análisis, examen y estudio de un documento manuscrito o firmado siguiendo un protocolo científico para la determinación de su autenticidad.
El Código Penal da un tratamiento distinto a la prueba grafotécnica, al que le brinda el Código de Procedimiento Civil y el Código Civil, el primero lo concibe como un medio de la investigación, que por si no es prueba suficiente hasta el debate en juicio oral y público, fase durante la cual, deberá promoverse la comparecencia del experto que elaboró la experticia, para responder ante la parte que lo promueve, así como responder las preguntas de la contraparte, y solo allí emergerá la contundencia o debilidad de las conclusiones periciales del informe presentado en la fase preparatoria.
En el proceso civil, designado el experto y juramentado, deberá consignar su experticia en el plazo señalado y a la contraparte le quedará la posibilidad de pedir ampliación o aclaratoria, presentar impugnación escrita, además del escrito en que funda las razones por las que ataca la experticia grafotécnica.
Cuando se ataca la autenticidad de la firma del documento, el experto caligráfico o grafotécnico juega un rol decisivo en el éxito o fracaso del ataque al documento, porque debe hacer un informe pericial sustentado científicamente (explicación detallada del método empleado) y no alcanza para el fin propuesto por el promovente, que se limite a unas líneas conclusivas.
En el Código Penal Venezolano no encontramos un título específico que trate el supuesto fáctico y pena aplicable al delito de falsificación de firma, sino que el mismo se encuentra comprendido en el Capítulo III que se refiere a la falsedad en los actos y documentos, y más específicamente en lo expresamente establecido en los artículos 319, 320 y 322 (documentos públicos) y en los artículos 240 y 345 (documentos privados)
Partiendo de un doble supuesto para la verificación de este tipo de ilícito (creación, alteración), la falsificación de la firma se ubica en la categoría de alteración, lo cual conlleva a la imposición de una pena de prisión que puede ir de meses hasta años.
Es importante resaltar, que no solo la falsificación material constituye delito para su autor, sino que también hay delito, para el que hace uso de ese instrumento público o privado, a sabiendas que la rúbrica no es auténtica, así lo establece el artículo 322 del Código Penal, cuyo contenido, nos permitimos reproducir (…”Todo el que hubiere hecho uso o de alguna manera se hubiera aprovechado de algún acto falso, aunque no haya tenido parte en la falsificación, será castigado con las penas respectivas establecidas en los artículos 319, si se trata de un acto público, y 321, si se trata de un acto privado”…)
Finalmente, ¿Qué elementos debemos encontrar para poder hablar del delito de falsificación de firma?
1.- Daño y perjuicio: Causado a individuo o colectividad
2.- Bien común tutelado jurídicamente: La fe pública que autoriza el acto como auténtico y/o fidedigno y la garantía de certeza jurídica
3.- Intención dolosa del agente perpetrador: Debe comprobarse, la inequívoca intención de la persona o personas (asociación para delinquir) de procurarse un beneficio injusto a través del engaño.
Jesús Aponte Daza / Abogado egresado UCV
Profesor de Pre y Postgrado USM
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