La pandemia del coronavirus hizo necesario a nivel mundial la virtualización de actividades productivas, profesionales, salud, informativas a nivel telemático, pero no solamente esta modalidad de las actividades en la sociedad fue utilizada durante ese periodo de crisis sanitaria, sino que llegó para quedarse como como factor de mejora en la prestación de servicios públicos y privados de la mano con los avances de la tecnología informática a nivel mundial, a lo que no escapa nuestra actividad profesional diaria, de abogados litigantes.
Las Salas de Casación Civil y Social del Tribunal Supremo de Justicia ya han realizado varias audiencias telemáticas y la justificación primordial se escribe en una línea: FACILITAR A TODOS EL ACCESO A LA JUSTICIA.
Esta justificación básica tiene su punto de partida, y así lo ha interpretado el máximo Tribunal en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y como bien han expresado los magistrados, estas audiencias representan el compromiso del Poder Judicial venezolano de garantizar a todos, una justicia rápida, accesible y adaptada a la modernidad de los tiempos, en el marco del ordenamiento jurídico venezolano.
El más alto Tribunal ya ha dictado normas a seguir para este tipo de audiencias, en particular la Resolución distinguida con el N°2020-00031, que contempla, la posibilidad de que cualquiera de sus Salas realice este tipo de audiencia.
Los medios tecnológicos actuales facilitan esta apertura a la administración de justicia, sobre todo cuando estamos frente a procesos judiciales, en que las partes o alguna de ellas, se encuentra a kilómetros de distancia de la sede del órgano judicial donde se celebra la audiencia.
Surgen tres factores importantes en este tipo de audiencia (telemática); 1) Que haya disponibilidad de equipos y red de internet operativa al 100%, que bajo la supervisión del personal técnico idóneo y profesional, garantice, comunicación clara, fluida, audible y visible y sin interrupciones para todas las partes participantes del acto judicial; 2) Que se respeten los principios y garantías del proceso a todos los involucrados en la litis y 3) La notificación a las partes por cualquier medio tecnológico del acuerdo del Tribunal para la celebración de la Audiencia Telemática, con expreso y preciso señalamiento del día y hora en que se verificará.
Siempre es importante, que el Tribunal cuente con un medio alternativo de comunicación telemática de la parte que tendrá participación remota y virtual fuera del recinto del Tribunal, en razón que, si falla el primer medio, se emplee el teléfono, WhatsApp, videoconferencia como segunda opción y continuar el acto, haciéndose constar la circunstancia en el acta levantada al efecto.
En la actualidad la audiencia telemática tiene frecuente empleo en los procesos de divorcio por desafecto, audiencias de casación en materia penal, otorgamiento de poder apud acta (ya he tratado de ello en mí artículo de este Blog, de fecha 1 de octubre de 2025), Lopnna y extradición.
La referida Resolución 2020-00031, contiene los parámetros reguladores de este tipo de audiencia virtual, destacando dos requisitos esenciales para su validez en el proceso: Primero: La identificación de la partes y su abogado, en cuanto a éste último debe mostrar su carnet de Inpreabogado, siendo frecuente la exigencia por parte del juez o secretario al abogado que lo muestre a la cámara cerca del rostro para dejar constancia que es la misma persona. En caso que el abogado esté asistiendo a una de las partes, el asistido deberá hacer lo mismo con su cédula de identidad, para comprobar que se trata de la misma persona, y Segundo: Las audiencias telemáticas solo podrán ser acordadas para ser celebradas en días de despacho, porque debemos tener presente, que el auxilio de los modernos medios de comunicación (Zoom, WhatsApp, Video-conferencia), facilitan la presencia virtual en la audiencia de la parte que se encuentra a distancia, pero procesalmente deben cumplirse todas las formalidades del proceso, y el operador de justicia garantizar todos los derechos y garantías consagradas por la carta magna y la ley adjetiva a los justiciables, como si estuvieran presencialmente en el Tribunal.
Jesús Aponte Daza/ abogado egresado UCV
Especialista en Derecho Mercantil UCV
Profesor de Pre y Postgrado USM
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