El tema del artículo de hoy tiene su origen en un caso que llegó al escritorio hace uno días. Se trata de una sucesión con un solo bien inmueble que conforma el patrimonio hereditario, una casa de dos plantas en la urbanización Los Palos Grandes, situada al este de la ciudad de Caracas. Expresan los tres miembros que acuden a consulta (de una sucesión de 5), que la hermana mayor, a los pocas semanas de haberse divorciado comenzó a habitar con sus dos hijos la casa de su madre, y fallecida ésta, se presentó la Declaración Sucesoral ante la Oficina Regional del ente fiscal correspondiente, declarándose la casa como vivienda principal y obtenida la solvencia sucesoral. Siendo el caso, que dicha hermana se viene negando a la venta del inmueble y consecuente reparto del precio entre los miembros de la sucesión, incluyendo al quinto hermano, que está residenciado en España.
Me preguntan, ¿Qué pueden hacer para solucionar esta situación?, pues la decisión de los 4 hermanos restantes, es definitiva: VENDER!
Lo primero que les digo, es que nadie está obligado a permanecer en comunidad, y que en el caso de ellos se trata de una comunidad hereditaria.
En efecto, el artículo 768 del Código Civil establece (…”A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad por un tiempo determinado, no mayor de cinco años. La autoridad judicial, sin embargo, cuando lo exijan graves y urgentes circunstancias, puede ordenar la división de la cosa común, aún antes del tiempo convenido”…).
Nuestra práctica profesional en esta clase de situación, nos conduce a emplear en un primer momento, los medios tendientes a lograr una solución consensuada con el heredero reacio a liquidar amistosamente el patrimonio hereditario, y ello generalmente lo hacemos en reunión en nuestra oficina con dicha persona, que muchas veces se hace acompañar por uno o varios colegas para tratar la situación. Algo que ocurre en la cotidianidad de estas situaciones, es que el heredero renuente, personalmente o por su interpuesta representación legal, nos expresa las siguientes razones, (individual o concurrentes), para no querer vender el inmueble: A) Que ha realizado durante años o meses, los gastos de conservación, mantenimiento y limpieza del inmueble, y nos muestra una carpeta con facturas de trabajos diversos (albañilería, pintura, mantenimiento de áreas verdes, reparación de instalaciones eléctricas, impermeabilización de techos y platabandas, pago de servicios, pago de impuestos municipales, etc.) y que aspira y espera que antes de tomar una decisión, le sean reintegrados los pagos correspondientes, B) Que no tiene para donde irse, y que la cuota parte del precio que le corresponde no alcanza para adquirir otra vivienda y C) Que por haber sido el hijo o hija que se ocupó del cuidado y atención del causante hasta su fallecimiento, tiene el derecho de quedarse habitando la casa indefinidamente.
Debo decirles, que ninguno de estos argumentos trasciende en derecho para impedir la liquidación del inmueble por vía amistosa o judicial, siempre en el entendido, que debe haberse hecho la Declaración Sucesoral y obtenido la solvencia respectiva.
Planteada la salida legal a los integrantes de la sucesión para resolver la situación planteada (recuérdese uno de los herederos se niega a liquidar el patrimonio heredado y además habita el único inmueble que lo constituye) nos preguntan, ante la negativa de la heredera renuente ¿Cómo se demanda la liquidación ante el Tribunal? La respuesta es, tendremos que instaurar una demanda de Partición con base a lo establecido en el ya referido artículo 768 del Código Civil, y en los artículos 1067, 1068, 1069 y 1071 ejusdem, llamando poderosamente la atención en el caso planteado (una heredera ocupa con sus hijos el inmueble heredado), el contenido del artículo 1068, veamos: (…”La partición procede aunque uno de los Coherederos haya gozado , separadamente de una parte de la herencia”…)
En este punto otra pregunta frecuente… ¿y como puede desalojarse a la coheredera, si se encuentra habitando el inmueble de la herencia, como si fuera suyo? La respuesta es, que salvo que el resto de los coherederos hayan consentido ese uso exclusivo de la coheredera, y hasta hubieren pactado que les pagara una cantidad mensual por su uso, todos los herederos tienen el mismo derecho a ocupar, disfrutar y gozar del inmueble, en consecuencia en el petitorio de la demanda de Partición se solicita que la heredera renuente convenga en la venta o a ello sea condenada por el Tribunal de la Causa, pago de las costas, y también se pedirá el desalojo, bien sea que la demandada convenga durante el “iter del proceso” o se venda en pública subasta, previo nombramiento del partidor que este acepte el cargo y presente en la oportunidad de ley, su informe donde determine el valor y realice la partición, bien sea conforme al testamento, que respete la legítima o conforme al orden de suceder establecido en los artículos 822 y siguientes del Código Civil.
Jesús Aponte Daza / abogado egresado UCV
Postgrado Derecho Mercantil UCV
Profesor de Pre y Postgrado USM
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