CONSECUENCIAS DE NO PRESENTAR LA DECLARACIÓN SUCESORAL – TU ABOGADO EN CARACAS VENEZUELA –

El artículo 27 de la Ley de Impuestos Sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos, establece que los herederos y legatarios tienen un lapso de ciento ochenta (180) días hábiles para presentar la Declaración Sucesoral ante el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

En nuestra práctica profesional diaria, llegan al escritorio solicitantes de servicios profesionales en materia sucesoral, unos que se encuentran dentro de dicho lapso, otros que ya lo han dejado vencer, y en otras ocasiones se  presentan a la consulta personas que nos formulan la pregunta ¿Qué pasa si no hago la Declaración Sucesoral?

Sobre este planteamiento ya he tratado en un video de Instagram (jesus.aponte.daza), y lo primero que informamos al consultante, es que la sucesión no pierde la propiedad del patrimonio heredado, pues se encuentran en un estado de comunidad sucesoral, es decir, son propietarios de partes intelectuales, pro indivisas de cada uno de los bienes del acervo hereditario, y en razón de esto último, ninguno de los herederos puede atribuirse la propiedad de un apartamento, o de la planta alta, baja o de un anexo de una casa, ni de la parte de una extensión de terreno, sino que, como algunos doctrinarios han opinado sobre el particular, existen tantas comunidades hereditarias, como bienes que la integran.

Y hago estos comentarios previos, antes de entrar en las consecuencias de la inacción de los herederos en cuanto a la presentación de la Declaración Sucesoral, porque, sino cumplen con el requisito fiscal, van a permanecer irremediablemente unidos en esa propiedad mancomunada, sin posibilidad de atribuirse cada uno, la propiedad y consecuente disposición de la cuota correspondiente, lo cual tiene solución, con la obtención de la solvencia sucesoral y la liquidación amigable o en su caso, la partición judicial.

Mientras no se presente la declaración sucesoral, los herederos permanecerán en ese estado de indisposición de su cuota parte.

CONSECUENCIAS NO PRESENTAR LA DECLARACIÓN SUCESORAL:

1.- MULTA: Vencidos los 180 días hábiles previstos por la Ley Especial para la presentación, se causa multa e intereses.

2.-INDISPONIBILIDAD DE LOS BIENES: Como expresé en mi artículo del Blog, de fecha 10 de diciembre de 2025, la solvencia sucesoral será exigida por la Oficina de Registro Inmobiliario como requisito para poder dar curso a la protocolización de cualquier operación referida a la disposición de los bienes de la herencia.

3.-SURGIMIENTO DE NUEVAS DECLARACIONES SUCESORALES: Esto lo explico con un ejemplo: Si Ana, Pedro, Juan y David son los herederos que no han realizado la Declaración Sucesoral de su padre Heriberto, y fallece David, ya no será una la Declaración Sucesoral pendiente de formalizar ante el ente fiscal (Heriberto), sino dos (se suma la de David), con el consecuente incremento de gastos, tiempo y diligencias para conseguir recaudos y documentos adicionales.

Finalmente, también nos preguntan por las redes sociales ¿En cuánto tiempo prescribe la obligación de pagar el impuesto sucesoral? En nuestro país la prescripción es de diez años contados a partir del día que se causa, pero ello implica la inactividad de la Administración para cobrarlo, y que los herederos no hayan realizado ante el ente fiscal, ningún acto que la interrumpa durante ese tiempo. La declaración de la prescripción se tramita ante la Administración Tributaria mediante la presentación de un escrito motivado en razones de hecho y de derecho que la hacen procedente, para que la Consultoría Jurídica del ente se pronuncie. Se trata de un trámite con un tiempo de respuesta que toma su tiempo.

Jesús Aponte Daza / abogado egresado UCV

Postgrado Derecho Mercantil UCV

Profesor de Pre y Postgrado USM

Atención de su caso: +58 0412 2098199 – 0412 3622732

Email: jead751@gmail.com

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