El trabajador además del salario básico, fijo, puede recibir de la entidad de trabajo bonos por productividad, subsidio familiar, trabajo nocturno o por metas logradas. En la consulta nos preguntan, si los pagos por dichos conceptos se incluyen en el concepto de salario.
Para entrar en contexto, y poder examinar los elementos que llevan a considerarlos parte integrante del salario, vamos a ver el concepto de este que nos da el mismo artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (…”Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como los recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda”…)
Cuando por mandato expreso de la definición del legislador, entendemos que estos bonos forman parte del salario, esto nos lleva a la afirmación, que dichos pagos nos ayudan a promediar la remuneración en los días no laborables o de descanso, las horas que el trabajador labora después de su horario (horas-extras) y por consiguiente la jornada nocturna (típica de los vigilantes de servicio seguridad privada).
Además, estos pagos, deben ser tomados en cuenta al momento de calcularse el pago de vacaciones, utilidades anuales, en razón de lo cual tendrán incidencia para calcular pago de los abonos trimestrales por concepto de prestaciones de antigüedad y la liquidación de prestaciones al finiquitarse la relación de trabajo.
Pero no todas las entidades de trabajo pagan estos bonos a sus trabajadores de la misma forma y veamos que modalidades se observan en la práctica y como se deja constancia de su cancelación:
1.-En el recibo de pago mensual
2.-Depositados en forma directa en la cuenta bancaria del trabajador
3.-Pagados en divisas en efectivo, firmando el trabajador la constancia correspondiente.
Las tres modalidades de pago de estos bonos en referencia, tienen carácter salarial, tal y como lo ha ratificado profusa jurisprudencia del más alto Tribunal de la República, en su Sala de Casación Social, destacando la sentencia del 18/03/2021.
No todos los bonos y pagos extras que realiza la entidad de trabajo integran el salario, y en tal sentido, nuestros especialistas en materia laboral, ante las preguntas que hace el consultante en el Despacho, le explican, que aquellos pagos de carácter accidental y aquellos que obedecen al pago de las prestaciones, no forman parte del salario; así como aquellos pagos, que en forma expresa el legislador señala que no tienen carácter salarial.
¿Finalmente, que pagos o bonos extras se excluyen del concepto del salario?
1.-Asignación de vehículo para cumplir funciones inherentes al cargo
2.-El beneficio de póliza de seguro colectiva
3.-Bono de alimentación
4.-Los viáticos reembolsables.
Jesús Aponte Daza / abogado egresado UCV
Profesor de Pre y Postgrado en la USM
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