La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en sus artículos 106,107, 108 y 109, contempla y regula lo referente al Avocamiento.
Lo primero que debo mencionar, es que no se trata de un recurso, sino de una facultad especial de carácter privativo prevista en el articulado en referencia, la cual tiene como presupuesto de procedencia los casos graves de alteración del proceso judicial, transgresiones grotescas al ordenamiento jurídico, que afecten negativamente la buena imagen y decoro del poder judicial, la paz social y a las instituciones democráticas, por lo que dicha facultad, debe ser empleada con la máxima prudencia como lo dispone el artículo 107 Ejusdem.
Como señala el artículo 106 ejusdem, cualquiera de las Salas del más alto Tribunal, en la materia de su respectiva competencia, procediendo de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de las irregularidades, podrá requerir el expediente de cualquier tribunal en el estado en que se encuentre, para resolver si la avoca y asume el conocimiento o asigna a otro Tribunal.
El carácter excepcional del avocamiento, reside en que se requiere el envío del expediente al juez de menor jerarquía en el escalafón judicial, lo que viene a subvertir principios como el debido proceso, las normas de la carta magna relativa a las facultades del juez de instancia y el ejercicio de los recursos de apelación y casación.
Dicho lo anterior, cuáles serían los presupuestos para que proceda la solicitud a instancia de parte, o su activación de oficio, veamos:
1.- Que el avocamiento sea solicitado sobre materias atribuidas a la competencia de tribunales.
2.- Que se trate de un proceso en curso ante otro tribunal de la República Bolivariana de Venezuela.
3.-Estén presentes razones de interés público, que justifiquen el restablecimiento el orden procesal infringido.
4.- Que los medios de que disponen las partes en el proceso, no sean capaces del restablecer la alteración de gran magnitud en que se ha incurrido en el tribunal de instancia.
Ha quedado establecido por la jurisprudencia del más alto Tribunal, que para la procedencia de esta solicitud excepcional, deben concurrir siempre los dos primeros presupuestos en forma conjunta con el tercer o cuarto requisito.
En fecha 17 de junio de 2024, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia distinguida con el N°209, pronuncia una sentencia de avocamiento, en donde acertadamente en su parte motiva para decidir, establece, que el avocamiento no puede ser concebido como un recurso para que las partes traten de obtener a su favor asuntos propios del mérito controvertido, y en tal sentido la sentencia en referencia se apoya en profusa jurisprudencia del más alto Tribunal.
Es importante resaltar, que cuando la solicitud de avocamiento es admitida, la Sala respectiva va a solicitar al tribunal de instancia, el envío del expediente, pudiendo ordenar la suspensión inmediata de la causa, prohibición expresa de la continuación de la causa y realización de actos procesales, y el apercibimiento que serán nulas todas las actuaciones y providencias a partir de dicho requerimiento.
En el caso objeto de la solicitud de avocación decidido por la sentencia N°209 de la Sala de Casación Social que hoy les refiero, se trató de un proceso de divorcio por desafecto, llevado totalmente a espaldas de la cónyuge accionada, que se encontraba fuera del país con sus hijos, dejándola en indefensión, lo que se tradujo en un verdadero caos procesal violatorio de normas de orden público, lo que trae consigo también desequilibrio de las partes, dando al traste con el debido proceso y tutela judicial efectiva.
Es importante señalar, que cuando se dan los presupuestos para la procedencia de la avocación, bien sea en fase de juicio en curso o excepcionalmente cuando el juicio se encuentre en fase de ejecución, se entenderá cumplida y agotada la primera fase de esta facultad excepcional, con su correspondiente admisión.
Finalmente, termino estos comentarios haciendo resaltar la importancia del prudente empleo de oficio, o solicitud a instancia de parte interesada de este mecanismo excepcional (avocación) ya que altera el principio procesal del conocimiento y decisión de la causa por el juez natural, el principio de la doble instancia y de la celeridad procesal, lo que viene a explicar el recato que al respecto de su procedencia mantienen las distintas salas del más alto tribunal.
Jesús Aponte Daza / Abogado egresado UCV
Especialista en Derecho Mercantil UCV
Profesor de Pre y Postgrado USM
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