Justificadamente cuando adquirimos un vehículo nuevo o usado, lo normal es pedirle al vendedor el Certificado de Registro de vehículo expedido por el INTT, carnet de circulación, experticia realizada por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre con menos de seis (6) meses de expedida, para entregarle dichos recaudos al abogado redactor del documento de venta para ser presentado ante una Notaría Pública, a los fines de su correspondiente autenticación.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 11 de febrero de 2022, dictó la sentencia N°0020, bajo la ponencia de la magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, en que se reconoce la validez de la venta de vehículos por documento privado, aún cuando no se haya obtenido el referido Certificado de Registro de vehículo del INTT.
Ciertamente el artículo 71 de la Ley de Tránsito Terrestre, establece que se considera propietario o propietaria a quien aparezca en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores y Conductoras como adquirente, aún en el caso que el vehículo haya sido comprado con reserva de dominio.
La sentencia en referencia, que conoció de un recurso de amparo contra una decisión pronunciada por un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que desconoce la propiedad, la venta de un vehículo por no haberse obtenido el Certificado de Propiedad, también conocido como título de propiedad del vehículo objeto de la operación de venta; sino que dicha venta, solo había sido realizada ante Notaría Pública, y por que tampoco constaba en el expediente, la notificación que debe hacer el vendedor al INTT, de la venta realizada por documento autenticado, dentro de los 30 días siguientes de haber sido notariada.
Esta sentencia de amparo constitucional permite que el comprador de un vehículo por documento notariado, sin haber obtenido el Certificado de Registro expedido por el INTT, pueda acreditar la propiedad del vehículo.
Esto cobra particular importancia en los casos que hemos manejado de Declaración Sucesoral, por cuanto, si ese vehículo fue adquirido por el causante en las circunstancias expresadas, forma parte del acervo hereditario a declararse ante el ente fiscal.
Esta sentencia hace énfasis, en que el juez en sede constitucional reconoce como legal y válida la venta de vehículos por documento autenticado, es decir la venta se perfeccionó entre las partes, hay un propietario, pero expresa en la motivación, que se requiere el registro a los fines de la oponibilidad de la venta ante terceros con la correspondiente publicidad registral (efecto erga omnes).
Esta sentencia viene a establecer, que la compra de vehículo mediante un documento autenticado ante Notaría Pública, acredita la propiedad del adquirente, independientemente que posteriormente no se tramite con dicho documento, la obtención del certificado de Propiedad ante el INTT, lo cual no debe interpretarse, como un trámite inútil o innecesario, si es importante tramitar y obtener dicho Certificado de Propiedad, a los fines de perfeccionar legalmente la oponibilidad de la propiedad del comprador sobre el vehículo ante cualquier tercero.
Jesús Aponte / Abogado UCV
Profesor de Pre y Postgrado USM
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