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 ¡SENTENCIA EN MI CONTRA EN  PROCESO JUDICIAL DONDE NO FUÍ CITADO!

Publicada el 22 de septiembre de 202522 de septiembre de 2025 por Jesus Aponte

Varias circunstancias y motivos pueden originar este injusto desenlace, desde la mala fe del actor, como la información errada de la dirección y ubicación del demandado al instaurar la acción judicial, siendo la dirección suministrada por el actor, a la que se traslada en tres ocasiones el alguacil para citar, y encontrándose cerrado el inmueble, consigna la diligencia en el tribunal de la causa para ser agregada al expediente del juicio, expresando la imposibilidad de localizar al demandado.

Ese juicio, en que agotadas las presuntas gestiones para lograr la citación personal de uno o varios demandados, resultan estériles e infructuosas conlleva a que la parte demandante solicite la citación por carteles, luego nombrado un defensor judicial, este contesta la demanda y se opone y contradice la acción de cobro por ser su deber en defensa de un ausente en juicio, transcurre el lapso de pruebas, informe y finalmente la sentencia que condena al pago de capital más todos los accesorios y conceptos de ley, de la letra de cambio, pagaré o instrumento de préstamo a interés, por citar ejemplos.

El condenado que se entera ya con el juicio terminado y revisa el expediente con su abogado y se percata que la dirección señalada en el libelo de la demanda no es la suya y le pregunta al profesional del derecho que lo asiste, ¿Que puedo hacer? ¿La ley prevé algún recurso para hacer valer la falsedad de la dirección de habitación que como suya señala el demandante?

El Recurso de Invalidación está previsto en los artículos 327 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Este recurso extraordinario tiene lugar contra sentencias, ejecutorias o cualquier otro acto que tenga la fuerza de tal, siempre y cuando se de alguna de las causales taxativas establecidas en el artículo 328 del mismo Código.

La causal primera del referido artículo establece (…”La falta de citación, o el error, o fraude cometidos en la citación para la contestación”…) 

El demandado no estuvo presente en el juicio, porque de haber estado presente hubiese empleado defensas, excepciones, hubiese podido realizar una transacción, etc., lo cual atenta contra el derecho a la defensa, consagrado en la carta magna.

El Recurso de Invalidación no es una instancia de revisión de la sentencia (apelación), es como lo ha expresado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 29 de mayo de 2012 (…”La invalidación es un recurso extraordinario, deducido a través de un juicio autónomo, que tiene por objeto revocar o inutilizar la sentencia ejecutoria dictada sobre la base de errores sustanciales desconocidos, procesales o de hecho, tipificados en la enumeración legal (Ricardo Henriquez la Roche, Código de Procedimiento Civil, Tomo II, pág. 611)”…)

El insigne procesalista patrio J.R. Duque Sanchez, en su obra Procedimientos Especiales Contenciosos, Pág. 21, expresa citando a su vez a otro insige autor (…”En el mismo ejemplo, el concepto de Guasp: Lógicamente, jurídicamente o formalmente, aquel juicio seguido conforme a todas las formalidades, pero no obstante, esa lógica jurídica hay que sacrificarla en obsequio de la razón de ser práctica del derecho y de la administración de justicia que quiere que a cada quien se le dé lo suyo y ello, cuando corresponda. A quien se le da algo con base a un documento que es falso, o cuando  se le da en contra de alguien que no ha sido citado y oído en juicio entonces hay que sacrificar la lógica jurídica en obsequio de la finalidad que persigue la administración de justicia”…)

Este recurso extraordinario busca que prevalezca la verdad jurídica en el proceso judicial, cuando una sentencia por alguna de las causales previstas por el artículo 328 del Código de Procedimiento Civil, se ha divorciado de ella.

Jesús Aponte Daza / Abogado egresado UCV

Profesor de Pre y Postgrado USM

Atención de su caso: +58 0412 2098199 – 0412 3622732

Email: jead751@gmail.com

Instagram: jesus.aponte.daza

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