Una pregunta que nos han hecho es la que titula el presente artículo, y en donde lo primero que hacemos en el escritorio es graficar al cliente con un ejemplo práctico: Nos referimos a una conocida cadena de venta de hamburguesas, comida rápida y postres fríos, trasnacional que opera en nuestro país, la cual como marca, tiene su correspondiente signo distintivo clásico y conocido internacionalmente cuyo uso y explotación exclusiva se encuentra registrado en su país de origen y al mismo tiempo establece el mayor sistema de franquicias a nivel mundial (empresa con casa matriz) y así opera en nuestro país, pero cuando pagamos vemos la factura de pago, es a nombre de una empresa operadora de esa franquicia registrada, que responde fiscalmente, con el correspondiente número de rif. Allí podemos distinguir la marca con sus signos distintivos y la empresa registrada (casa matriz y franquicias en casi todo el mundo).
De lo anteriormente expresado surge la necesidad primeramente de definir que es la empresa y luego la marca, para enumerar sus diferencias.
La empresa: También denominada compañía la define el artículo 200 del Código de comercio, cuando se refiere a una sociedad que tiene por objeto la realización de uno o más actos de comercio. Es un ente mercantil productor de bienes y servicios, que tiene personalidad jurídica propia distinta de los accionistas y directores que la conforman. Los socios responden por las obligaciones de la entidad de comercio, hasta por el monto de sus aportes a su capital social.
La marca: Se refiere al signo visible de esos productos o servicios que produce la empresa en el mercado y que requiere de protección legal para su uso exclusivo, para diferenciarse de otros productos o servicios similares que producen otras empresas.
Dicho lo anterior, ahora si podemos referirnos a las diferencias en cuanto al registro de empresa y una marca
1.- La empresa, su escritura fundacional (acta constitutivo/estatutaria) debe ser inscrita ante un Registro Mercantil, en dichos estatutos se expresará en forma clara su objeto, posteriormente dicha escritura constitutivo-estatutaria debe ser publicada en un diario de circulación comercial, tramitarse su registro de información fiscal (RIF) ante el Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y sellar sus libros de mayor, inventario y de asambleas ante el mismo Registro Mercantil. Por su parte la marca debe ser inscrita ante el SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI).
2.- Cuando registramos una empresa, estamos inscribiendo su escritura fundacional, acta constitutiva redactada con suficiente amplitud que también hace las veces de estatutos. En esta escritura, se establece la denominación social, objeto, capital, domicilio, funcionamiento de asambleas ordinarias y extraordinarias, quienes son sus accionistas y que porcentaje de acciones tiene cada uno, periodo o ejercicio económico, reparto de dividendos, nombramiento de comisario. En cambio, cuando registramos la marca buscamos la protección legal, reservándonos el uso exclusivo de esos signos distintivos, que no necesariamente debe ser igual a la razón social de la compañía.
3.- Cuando registramos una compañía, su nombre o razón social es uno solo, y su objeto o fines son uno solo con actividades relacionadas al mismo. En cambio cuando registramos marca, estas pueden ser varias. Otra diferencia viene dada por el hecho, que cuando registramos marcas debemos reservar varios renglones de la misma. Por ejemplo, si la empresa produce pinturas, un renglón sería para pintura de exteriores, otro renglón para pintura interna de inmuebles, otro renglón para rejas metálicas.
Abogado Jesús Aponte Daza / Egresado UCV
Profesor de Pre y Postgrado USM
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