El artículo que hoy les traigo, es con ocasión de un cliente del escritorio que cedió en arrendamiento en el año 2019 un apartamento con mobiliario incluido, ubicado en la urbanización Valle Arriba de Caracas. En mayo de 2022, el arrendatario fue objeto de una medida de embargo preventivo, la cual recayó sobre dos vehículos de su propiedad que se encontraban en el estacionamiento, y por cuanto del avalúo previo del perito designado, el valor de los vehículos era muy inferior al monto de la obligación demandada, el apoderado de la parte actora, siguió señalando bienes para ser embargados y solicitó al tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas trasladarse y constituirse en el apartamento alquilado y señaló para ser embargado a casi todo el mobiliario que allí se encontraba, a pesar que la esposa del arrendatario, le expresó al tribunal que esos muebles pertenecían al dueño del apartamento (recuérdese, nuestro cliente) y no obstante ello, el apoderado actor hizo caso omiso y procedió al embargo.
A nuestros asiduos seguidores y en particular a los que arriendan inmuebles con muebles incluidos, destaco dos cosas importantes: 1) El juicio era entre una empresa (demandante) y el arrendatario (demandado) por un Procedimiento de intimación al cobro por facturas aceptadas y vencidas y 2) Si bien es cierto que ese tipo de procedimiento cuando están llenos los extremos de ley, permite el decreto y práctica de medida preventiva de embargo, incluso antes de la citación, no menos cierto es que los terceros propietarios de los bienes muebles sobre los cuales recae esa medida, y que nada tienen que ver con el juicio, pueden oponerse y solicitar al operador de justicia la revocación de la medida y restitución de la posesión.
El artículo 587 del Código de Procedimiento Civil, establece (…”Ninguna de las medidas de que trata este Título podrá ejecutarse sino sobre bienes que sean propiedad de aquel contra quien se libren, salvo los casos previstos en el artículo 599”…)
En el caso en referencia, de inmediato fuimos informados de lo sucedido por la esposa del cliente, quien acudió a nuestro escritorio a relatarnos los hechos, llegando su esposo al país a los pocos días. Les solicitamos las facturas de compra de los bienes que fueron embargados, y de conformidad con lo previsto en el artículo 546 del referido Código adjetivo nos opusimos al írrito embargo. Formalizada nuestra oposición a la medida de embargo recaída sobre los bienes de nuestro cliente, el tribunal de la causa decidió a nuestro favor, revocó el embargo sobre los bienes muebles de nuestro cliente, oficiando lo conducente a la depositaria, procediéndose a la restitución de la posesión de dichos bienes al mismo inmueble donde fueron retirados y todos los gastos corrieron por cuenta del actor temerario.
Con justificada razón, nuestro cliente no renovó el contrato de arrendamiento.
Es frecuente en la actualidad ver ofertas de arrendamiento de apartamentos y casas con el mobiliario incluido, pero debe examinarse con mucho detenimiento el expediente crediticio, solvencia patrimonial y referencias del posible arrendatario, para reducir el riesgo de una situación como la expuesta.
Cuando se está practicando una medida de embargo hay que ser muy prudente, por cuanto no siempre se cumple la presunción establecida en el artículo 794 del Código Civil, en virtud del cual la posesión de un bien mueble equivale a título de propiedad.
En este punto justamente, se hace oportuno citar la sentencia N°60 de la Sala de Casación Civil del Supremo de Justicia, de fecha 6 de marzo de 2025, que se refiere a la protección de los derechos de propiedad de terceros sobre bienes en que han recaído embargos indebidos.
Esta sentencia va más allá, refiriéndose al supuesto en que, cuando se ha ejecutado una medida judicial sobre un inmueble propiedad de un tercero, el cual se opone con título registrado, también se presume, que los bienes muebles que en dicho inmueble se encuentran, también le pertenecen.
Jesús Aponte Daza / Abogado UCV
Profesor de Pre y Postgrado USM
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