Este planteamiento nos llega al escritorio, unas veces con hijos y otras no. El caso es, que el cónyuge que nos consulta nos expresa que ha terminado el vínculo afectivo con quien era su pareja desde hace años y desde que salió del último domicilio conyugal no ha vuelto a saber nada de esa persona.
Debemos partir de que, si bien nos encontramos frente a un procedimiento no contencioso, que por ende, no ofrece la posibilidad de recursos contra la sentencia que lo declare con lugar, y en que la voluntad del solicitante evidenciada ante el Juez basta para su procedencia, ello no obsta, para que el juez no inste al solicitante al agotamiento de todos los medios posibles que evidencien la imposibilidad de ubicar al cónyuge accionado.
Lo primero que debe acreditar el solicitante representado por su apoderado judicial o asistido de abogado, es que no puede ubicar al otro cónyuge, ni por su últimos números telefónicos fijo y móvil, ni en redes sociales, ni en su última dirección de habitación conocida o en su último lugar de trabajo, círculo de familia, amigos y relacionados, lo que debe dar paso a una solicitud al CNE (CONSEJO NACIONAL ELECTORAL), para que se evidencia si está vivo o ha fallecido, así como del movimiento migratorio ante el SAIME (SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA), para que se informe al Tribunal si el cónyuge registra salida del país, y en caso afirmativo, con señalamiento expreso de día, mes y año, y por supuesto, lo más importante, país y ciudad de destino o si no registra el regreso a nuestro país. Y que pasaría si el informe de los movimientos migratorios, evidenciara al Juez, que el cónyuge registra salida por el Aeropuerto Internacional de Maiquetía Simón Bolívar, en fecha xxxx, con rumbo a un país latinoamericano, por la aerolínea xxxx, la respuesta, es: Debe el solicitante publicar un cartel de notificación en la ciudad del país de destino, donde se notifique del procedimiento de Divorcio por Desafecto iniciado.
De ser negativa la información del SAIME, no registrar fallecimiento según el CNE y tampoco poder ser ubicado en nuestro país, corresponderá al solicitante solicitar al tribunal que se libre un Edicto para su publicación en prensa y posterior consignación en el expediente, en que se exprese que asistido o representado por apoderado ha solicitado el divorcio por desafecto contra xxxx, del vínculo matrimonial contraído ante la Primera Autoridad Civil xxxx, en fecha xxxx, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil y la sentencia 1070/2016 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que cualquier persona interesada en hacerse parte en la solicitud, comparezca ante el Tribunal dentro de los 10 días de despacho siguientes a la publicación y consignación del Edicto en el expediente.
Ahora, bien cuando, se tiene certeza que el cónyuge accionado, tiene un domicilio específico en Venezuela, está vivo, pero no ha sido posible su notificación personal, se debe solicitar un cartel de citación, para que después de la última publicación, fijación y consignación en el expediente, el cónyuge accionado comparezca a darse por citado dentro de los 15 días de despacho siguientes. En este cartel se señala expresamente el domicilio del cónyuge llamado al procedimiento y la advertencia, que de no comparecer en el lapso referido, le será designado un Defensor Judicial, con quien se realizarán los trámites del procedimiento.
SERVICIOS LEGALES: 0412 2098199 y 0412 3622732
Jesús Aponte Daza / Abogado UCV
Profesor de Pre y Postgrado USM
Email: Jead751@gmail.com
Instagram: jesus.aponte.daza