Como abogado en ejercicio durante mucho tiempo he observado que cuando llegan a la consulta las parejas o uno de los miembros del matrimonio a contratarme para tramitar su divorcio por desafecto, una de las primeras preguntas que formulan es la relacionada con el tiempo de duración de esta clase de divorcio.
En los últimos años el legislador patrio ha establecido entre sus prioridades el que un proceso de divorcio sea procesalmente expedito, sin trabas y retardos innecesarios.
La jurisprudencia del más alto Tribunal se ha hecho eco de esa necesidad y lejos de conformarse con las innovaciones incorporadas en la última reforma del Código Civil, con el artículo 185, ha ido más allá, con una sentencia en la que se da curso al divorcio por una causal que antes no aparecía tipificada en el mencionado dispositivo legal, y estamos hablando del “DESAFECTO”.
El 9 de diciembre de 2016, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dicta la sentencia N°1070, en que establece, que cualquiera de los cónyuges puede invocar como causa del divorcio, el desafecto, la finalización del vínculo afectivo, desapego emocional hacía su pareja, es decir, se modifican las causales de divorcio taxativamente previstas en el ya referido artículo 185 del Código Civil.
¿Y porque es más rápido este tipo de divorcio?
La respuesta es que al serle permitido al solicitante solo alegar y evidenciar ante el tribunal que el apego sentimental hacia su pareja ya no existe, el divorcio es procedente. A nadie puede obligarse a seguir en una unión matrimonial en que ya no hay apego emocional, necesidad de socorrer a su consorte y donde lo que prevalece es la apatía e indiferencia, más grave aún cuando hay hijos, ya estamos hablando de un triple daño hacia: hijos, pareja y sociedad.
Como ya lo he expresado en Instagram (jesus.aponte.daza) y en este Blog, esta sentencia extiende la posibilidad de solicitar el “divorcio express” al supuesto de incompatibilidad de caracteres, lo que antes era imposible de concebir.
Esta importante decisión, consagra el derecho de cualquiera de los cónyuges a manifestar al tribunal su deseo de poner fin al vínculo matrimonial bien por desafecto o incompatibilidad de caracteres, ya que no se puede obligar a uno de los cónyuges a permanecer unido en contra de su voluntad al no tener vínculo afectivo con el otro, y ello somo expresé encuentra fundamento en el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad consagrado en el texto fundamental en su artículo 20 (…”Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de los demás y del orden público y social”…)
En cuanto al tiempo de duración del divorcio por desafecto, si ambos cónyuges están de acuerdo, el tiempo promedio es un mes, lo cual es una gran ventaja para aquellas personas urgidas de disolver jurídicamente su matrimonio civil.
Por eso es recomendable la consulta previa, a los fines de revisar toda la documentación requerida para este divorcio tan rápido, que ciertamente es un proceso sencillo, económico y seguro, incluso con hijos menores, cuando la pareja está fuera del país, o si el matrimonio tiene solo días de haberse celebrado (no importa el tiempo de celebrado).
Nos preguntan por Instagram (jesus.aponte.daza) ¿Que ocurre si notificado el
otro cónyuge, éste se opone? La respuesta es, el procedimiento podrá tardar algo más, pero prevalecerá la voluntad del cónyuge solicitante, cuando este manifiesta al juez, que de su parte ya no se existe vínculo sentimental (affectio maritalis), en consecuencia, en este caso el divorcio por desafecto estará consumado judicialmente en 3 meses.
Jesús Aponte Daza / abogado UCV
Profesor de Pre y Postgrado USM
Solicitud de consulta: +58 0412 2098199 y 0412 3622732
Email: jead751@gmail.com
Instagram: jesus.aponte.daza