Jesús Aponte & Asociados
Menú
  • Blog
  • News
  • Jesus Aponte
  • Galería Instagram
  • Volver
Menú

¿LOS CONCUBINOS HEREDAN?

Publicada el 4 de julio de 20254 de julio de 2025 por Jesus Aponte

Establece el artículo 767 del Código Civil (…”Se presume la comunidad, salvo prueba en contrario, en aquellos casos de unión no matrimonial, cuando la mujer o el hombre en su caso, demuestre que ha vivido permanentemente en tal estado aunque los bienes  cuya comunidad se quiere establecer aparezcan  a nombre solo uno de ellos. Tal presunción sólo produce efectos legales entre ellos dos y entre sus respectivos herederos y también entre uno de ellos y los herederos del otro. Lo dispuesto en este artículo no se aplica si uno de ellos está casado”…).

Lo primero que llama la atención de esta disposición sustantiva de la última reforma del Código Civil, es la analogía que el legislador aplica a los derechos sucesorales del concubino sobreviviente con respecto al matrimonio.

Es profusa la jurisprudencia del más alto tribunal de la República en donde en varios aspectos equipara a las uniones estables de hecho con el matrimonio, a lo cual no escapa los referidos derechos hereditarios.

Importante es señalar, que cuando el legislador nos habla de unión estable de hecho reconocida, estamos tratando de sus presupuestos necesarios: 1) Que la unión estable de hecho esté reconocida judicialmente, 2) Se haya inscrito conforme a las previsiones de los artículos 117 y 120 de la Ley Orgánica de Registro Civil. 3) Conste de documento auténtico o público. Esto es importante, pues en caso de que la pareja haya convivido por largo tiempo, pero no haya obtenido un reconocimiento por una de las tres formas anteriores, para poder heredar el concubino sobreviviente deberá incoar una acción mero-declarativa de concubinato, en que una sentencia, reconocerá su existencia, y establecerá la fecha cierta de su inicio, indispensable para determinar que bienes ingresaron a la comunidad concubinaria, aunque aparezcan en el título de propiedad a nombre de solo uno de los miembros de la pareja (artículo 767 ejusdem).

Al redactarse es escrito de demanda mero declarativa de concubinato, el actor debe señalar con toda exactitud la fecha de inicio de la unión estable de hecho, y en tal sentido reproduzco parte de la motivación del fallo N°23 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 12 de febrero de 2025 (…”En este particular deben reiterarse algunos de los señalamientos efectuados en el punto iii, en cuanto a la dificultad que se presenta en la determinación del día preciso en que inicia y culmina una unión estable de hecho, ya que, a diferencia de lo que ocurre en el matrimonio en la que consta en el acta el día preciso de la unión, no sucede lo mismo con el concubinato, por lo que la sentencia  “la sentencia declarativa (…) debe señalar la fecha de su inicio y de su fin, si fuera el caso, y reconocer igualmente la duración de la unión”…)

La referida sentencia del más alto tribunal ratifica el necesario cumplimiento del actor de la acción mero-declarativa de concubinato, de señalar la fecha precisa del inicio de la unión estable de hecho, y en caso de no ser posible el indicar el día preciso, se entenderá que es el último del mes respectivo, y a partir de dicha fecha se entenderá que empieza el cómputo de su duración, (debe indicarse al menos el mes y el año).

Los concubinos cuya unión cumple con los requisitos legales para su reconocimiento legal de su existencia, tienen derechos sucesorales análogos a los de la unión matrimonial, en tal sentido en la sucesión “ab intestato” el conviviente sobreviviente, hereda como cónyuge, concurriendo con los demás herederos, conforme al orden legal de suceder establecido en los artículos 822 y siguientes del Código Civil, por eso cuando estamos haciendo la declaración sucesoral, vamos a encontrar en el sitio web del ente fiscal, la selección de la casilla correspondiente al tipo de relación marital del viudo (matrimonial o concubinaria), lo que ratifica que en nuestro país el concubino hereda.

Jesús Aponte Daza / Abogado UCV

Profesor de Pre y Postgrado USM

Para servicios legales: +58 0412 2098199 – 0412 3622732

Email: jead751@gmail.com

Instagram: jesus.aponte.daza

Spread the love
Categoría: Blog

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Tweets by JAponteAbogado

CONTACTO

admin@abogadovenezuela.com
Teléfonos +58 412-2098199
+58 412-3622732

REDES SOCIALES

  • Facebook
  • Instagram
  • Twitter
© 2025 Jesús Aponte & Asociados | Funciona con Minimalist Blog Tema para WordPress