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LOPNNA – EL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POSTESTAD

Publicada el 1 de julio de 20251 de julio de 2025 por Jesus Aponte

         Dos nociones básicas previas, la primera se refiere al concepto de la patria potestad y la segunda, a quienes corresponde su titularidad y ejercicio por ley, veamos: La patria potestad es una institución familiar referida al conjunto de deberes y derechos de ambos padres con respecto a sus hijos que no han alcanzado la mayoría de edad, que persigue como objeto su cuidado, desarrollo y educación de sus hijos. Con respecto al segundo aspecto, su ejercicio corresponde al padre y a la madre durante la convivencia matrimonial, es decir la van a ejercer de forma conjunta, siempre teniendo por norte el interés superior del menor.

         También hay casos en que los hijos pueden ser habidos fuera del matrimonio o en las uniones estables de hecho que cumplan con los requisitos de ley, supuestos en los cuales, el ejercicio de la patria potestad será ejercida conjuntamente por ambos padres, siendo el requisito, que la filiación esté legalmente demostrada.

         Cuando hablamos del ejercicio de la patria potestad por parte de uno solo de los padres, ello puede derivar por extinción, privación o exclusión del otro progenitor para ejercerla. En el caso del tema de hoy “Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad”, estamos frente al último supuesto “Exclusión”.

         El ejercicio unilateral de la patria potestad, se dará, cuando uno de los padres toma individualmente las decisiones sobre educación, salud, bienestar, asistencia médica, recreación, manutención, custodia y crianza, prescindiendo del otro progenitor, lo cual no significa, que el otro este privado del ejercicio de estos deberes-derechos.

         Esta situación se presenta, cuando el progenitor excluido incumple con sus obligaciones como padre, se ausenta o tiene problemas de salud mental, o se niega en forma injustificada a dar su consentimiento para viajes, trámites y autorizaciones para sus estudios, visas, etc.

         Ante tal situación y en función del interés superior del menor, se debe plantear una solicitud ante el Juez de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del lugar donde el menor tiene su domicilio.

         El artículo 262 del Código Civil establece textualmente (…”En caso de muerte del padre o de la madre que ejerza la patria potestad, si se hallare a alguno de ellos sometido a tutela de entredicho, de haber sido declarado ausente, de no estar presente o por cuando por cualquier motivo se encuentre impedido para cumplir con ella, el otro progenitor asumirá o continuará ejerciendo solo la patria potestad”…).

         Es pertinente referir, que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N°0065, de fecha 18-02-2011 establece textualmente (…”la legislación interna de la República Bolivariana de Venezuela, establece que la patria potestad y su ejercicio son compartidos por los padres (artículo 349 de la LOPNNA). Sin embargo, la patria potestad se puede otorgar a uno solo de ellos si un tribunal declara la privación de la titularidad o si se produce una causal de exclusión que suspenda el ejercicio de la patria potestad (artículos 352, 353 eiusdem y 262 del Código Civil, respectivamente”…).

         El referido fallo distingue entre extinción, privación y exclusión del ejercicio de la patria potestad, aseverando que, en el caso de marras, se trataba de una exclusión, habida cuenta de que el padre que se encontraba en el exterior, y por circunstancias de hecho, se veía impedido de ejercer la patria potestad, tratándose de una suspensión, mas no una privación de la titularidad de la misma.

         Finalmente, para las personas que se encuentren en la situación del tema de hoy, pongo a la orden, los servicios profesionales del equipo legal que gerencio, con larga experiencia en este tipo de casos, en el cual se debe explicar muy bien al Juez de LOPNNA, las circunstancias de hecho por las cuales el otro progenitor se ve impedido de cumplir con el ejercicio de los derechos y deberes que integran la patria potestad, promoviéndose las pruebas pertinentes, que conduzcan al operador de justicia, a declarar con lugar la solicitud, en atención del interés superior del menor; ratificando la practica profesional, los significativos beneficios de los hijos de poder contar con la representación y autorización plena del progenitor que ejercerá unilateralmente la patria potestad en el ámbito de su desarrollo integral.

Jesús Aponte Daza / Abogado UCV

Profesor de Pre y Postgrado USM

Para solicitar servicios legales:  

Celulares: +58 0412 2098199 – 0412 3622732

Email: jead751@gmail.com

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Categoría: Blog

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