Llega a la consulta un matrimonio de la tercera edad, propietarios de una extensión de terreno en los Altos Mirandinos, cerca de Caracas, expresándonos que hace ocho (8) que cedieron en arrendamiento a una empresa dedicada al ramo de reparación de vehículos y nos expresan, que sin autorización de ellos (Propietarios/Arrendadores) ahora también se dedican a la venta de cajas de cambio de vehículos, anunciándose comercialmente en forma pública. Además, que con motivo de esta nueva actividad comercial no autorizada, la arrendataria en la persona de su representante, efectuó cambios y construcción de un galpón sin pedirles autorización.
Nos preguntan, si pueden recuperar el inmueble a través de una Acción Reivindicatoria.
La respuesta fue no, y les explico amigos lectores, cual es el fundamento de dicha respuesta.
Los supuestos “concurrentes” de la Acción Reivindicatoria son cuatro (04) perfectamente señalados en el artículo 548 del Código Civil, veamos:
- – Derecho de propiedad del demandante.
- – Que el demandado se encuentre detentando el bien a reivindicar para el momento de ser instaurada la demanda.
- – Que el demandado no tenga título jurídico que justifique la posesión.
- – Identidad entre el bien demandado en reivindicación y el que detenta el tercero demandado.
Estos supuestos, que son concurrente (todos deben estar presentes), contemplan, que el tercero demandado no puede tener un título jurídico que justifique la posesión del bien. En el caso que les referí, no procede la acción reivindicatoria, por cuanto, la empresa es una arrendataria, existe una posesión consentida de nuestros consultantes plasmada en el clausulado de un contrato de arrendamiento notariado, de tal forma, que la vía jurídica para la recuperación del inmueble ante la evidente transgresión contractual de la arrendataria, será la de una demanda de desalojo con base a la letra “d” del artículo 40 de la ley de Regulación del Arrendamiento para el Uso Comercial.
El operador de justicia al recibir la demanda de Acción Reivindicatoria, revisará exhaustivamente la concurrencia de estos cuatro (04) supuestos, para la admisión de la acción.
En tal sentido la sentencia N°204 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de abril de 2024, en sus consideraciones para decidir estableció (…”Por lo tanto, considera la Sala que en los juicios de reivindicación los jueces tiene la obligación de determinar si se cumplen o no los presupuestos concurrentes a los cuales se halla condicionada la acción de reivindicación para poder declarar la procedencia o improcedencia de la misma, materia que interesa al sobrio orden público, dada su connotación directa sobre el derecho de propiedad, previsto y sancionado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 115”…).
Por otra parte, este importante fallo, ratifica el carácter de orden público de la acción reivindicatoria, ya que el derecho de propiedad, de conformidad con el precitado artículo de la carta magna, tiene relevancia de derecho humano.
Estimados amigos nuestra exitosa experiencia en este tipo de acciones, nos ha llevado a consignar, además del instrumento documento de propiedad del inmueble cuya reivindicación se demanda (también puede ser mueble, probándose la mala fe del detentador), un justificativo de testigos.en que estos da fe y razón, que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al propietario demandante y los supuestos fácticos que hacen procedente la acción, debiendo ratificarse durante el período de prueba dichas testimoniales.
Jesús Aponte Daza / Abogado UCV
Profesor de Pre y Postgrado USM
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