La imposibilidad de llegar a un acuerdo en el monto del canon de arrendamiento entre arrendador y arrendatario también se puede hacer presente en el arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda. Esta situación ocurre, cuando se aproxima la renovación del contrato. Con el proceso de inflación y deterioro del valor adquisitivo de la moneda de curso nacional frente a la divisa norteamericana, es sumamente frecuente, que antes el termino contractual previsto para que las partes comuniquen su voluntad de no prorrogar el contrato, y muy en particular, que el arrendador plantee a su inquilino un ajuste del alquiler, a veces se propone un incremento justo proporcional al real aumento del costo de la vida (IPC – Banco Central de Venezuela), pérdida del poder adquisitivo del signo monetario nacional y otros factores de la economía nacional, como el índice de evolución salarial (RIPTE), pero en muchos casos se plantea un incremento exagerado que no puede pagar el inquilino, y es cuando este puede ocurrir a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI), que aplicará el procedimiento legal para que se fije un canon de arrendamiento justo para las partes de la relación arrendaticia.
Establece el artículo 66 de la Ley para la Regulación y Control de Arrendamiento de Vivienda (…”Es competencia de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, la fijación del canon de arrendamiento de los inmuebles regulados por la presente ley”…).
La regulación del canon de arrendamiento de vivienda puede ser de oficio o a solicitud de parte interesada (Inquilino o arrendador).
Cuando la solicitud la formula el interesado (en casi la totalidad de los casos- el inquilino), éste debe presentar ante el referido ente, una solicitud escrita, la cual debe contener su identificación, acompañar el contrato de arrendamiento, copia de los recibos, croquis de ubicación del inmueble y datos descriptivos del mismo, dirección para la notificación del arrendador o quien sus derechos represente, así como sus teléfonos y correo electrónico y los fundamentos de hecho y de derecho que a su juicio, que justifiquen la regulación del alquiler y cualquier otra circunstancia pertinente.
Es recomendable, que el arrendatario esté representado o asistido por un abogado especialista en la materia inmobiliaria-inquilinaria, para la redacción de la referida solicitud y anexo de los recaudos fundamentales.
Cuando el procedimiento regulatorio opera de oficio, el SUNAVI notificará a las partes que tengan derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos puedan verse afectados por dicho procedimiento.
Pero se nos presenta una interesante pregunta, la cual me formuló un seguidor vía WhatsApp el año pasado …¿Una vez fijado el alquiler por el SUNAVI, se puede volver a solicitar la revisión del mismo a dicho organismo?…
Por supuesto que si, hay tres situaciones específicas que ello es posible:
1.- Después de transcurrido un (01) año de la anterior fijación realizada por el SUNAVI, siempre y cuando hubiese sido notificada a las partes.
2.- Cuando haya cambio del destino del inmueble alquilado y
3.- Cuando el arrendador haya efectuado mejoras en el inmueble cuyo valor sea superior al 20% de su valor, dentro del lapso del año contado a partir de la anterior fijación del canon por el organismo competente.
Jesús Aponte Daza / Abogado UCV
Profesor de Pre y Postgrado USM
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