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EL CONTRATO VERBAL

Publicada el 8 de junio de 20258 de junio de 2025 por Jesus Aponte

Sin entrar en la profundidad del análisis de factores jurídico-técnicos que más adelante comentaré, que aconsejan la conveniencia del contrato escrito, la lógica señala que en un documento quedan plasmadas las condiciones y cláusulas por escrito entre las partes para regular su relación durante la vigencia del contrato, e incluso, para dirimir las controversias derivadas del vínculo contractual, escogiendo el domicilio de los tribunales que habrán de conocer de la demanda respectiva, o la inclusión de la Cláusula de Arbitraje.

Por otra parte, aún partiendo de las carencias y dificultades probatorias propias de un contrato verbal, el mismo no es contrario a derecho, ni ilegal.

Como en todas las relaciones contractuales, cuando las partes cumplen cada una con su contraprestación todo es normalidad, y a título de ejemplo, cuando Pedro ha vendido a crédito a Juan mediante un contrato verbal, mientras el comprador pague sus cuotas puntualmente,  y en forma alguna haya incumplido cualquier otro acuerdo, todo se desarrolla con normalidad. Pero, ¿Que pasa amigos, Si el comprador deja de pagar el saldo del precio convenido. Pedro solicita a Juan el pago del saldo del precio y sus gestiones resultan estériles e infructuosas. Pedro decide demandar el cumplimiento del contrato de venta verbal. Pues es aquí donde se patentiza la inconsistencia probatoria de esa convención verbal. Lo primero que nos preguntamos ¿Puede el Tribunal admitir una demanda sin acompañarse el instrumento fundamental. Aquí debemos recordar, que corresponderá a Pedro relatar en el escrito de demanda los supuestos de hecho (contrato de venta verbal), pero acompañar y promover medios probatorios que permitan al operador de justicia conocer, tramitar y decidir conforme a lo alegado y probado en las actas del expediente, y nos estamos refiriendo a los recibos de pago, transferencias bancarias periódicas que evidencien los pagos, testigos, y cualquier otra probanza que no esté expresamente prohibida por la Ley, como expresa el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil.

Así las cosas, teniendo presente que la demanda no es contraria al orden público,  las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, debe ser admitida.

El contrato de venta verbal se perfeccionó por el libre consentimiento de las partes y el tribunal no podría exigir para la admisión de la demanda una carga imposible para el actor como sería un contrato escrito que nunca existió, y vulnerar la tutela judicial efectiva a que tiene derecho el accionante; pero debemos recordar, que si corresponderá al demandante la carga probatoria durante el iter probatorio  que evidencie al tribunal, la existencia del contrato verbis con la consecuente declaratoria con o sin lugar de la demanda de cumplimiento de contrato.

Lo anteriormente afirmado ha sido ratificado por la sentencia de Recurso de Revisión Constitucional N°900,  Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de diciembre de 2018.

Finalmente mis estimados amigos, como les expresé al inicio de estos comentarios, el contrato escrito es notablemente superior para la seguridad jurídica de las partes. En la controversia derivada del contrato verbal (extra o judicial), las partes interpretarán y manipularán la convención verbal a su conveniencia e interés. Otra carga del demandante será probar la existencia del contrato, lo que en el caso del arrendamiento, cobra particular importancia, por ejemplo, probar el término de duración, monto del canon y otras situaciones, que en un contrato escrito, se dejan establecidas con claridad, precisión y alcance para ambas partes.

En un contrato escrito debidamente redactado, se cumple con rigurosidad lo establecido en el artículo 1.159 del Código Civil (…”Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la ley”…)

No menos pertinente es la cita del artículo 1.160 del mismo cuerpo normativo (…”Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la ley”…)

Jesús Aponte Daza / Abogado UCV

Profesor de Pre y Postgrado USM

Para solicitar servicios legales: +58 0412 2098199 – 0412 3622732

Email: jead751@gmail.com

Instagram; jesus.aponte.daza

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Categoría: Blog

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