¿CÓMO SE TRAMITA?
La modernidad ha traído consigo la necesidad para la gran mayoría de las personas en proceso de divorcio, de cumplir con este trámite legal con la mayor rapidez posible, y que la práctica profesional me ha mostrado, que son multifactoriales los motivos, una veces, un nuevo matrimonio en puerta, la premura por la liquidación de los bienes de la comunidad conyugal, razones emocionales ocasionadas por la incompatibilidad de caracteres, o la próxima compra de un inmueble que no conviene que ingrese a la comunidad de bienes con el anterior cónyuge, y es cuando se nos presenta esta relativa nueva forma de divorcio en nuestro país llamado “DIVORCIO EXPRESS”.
¿Cómo definir entonces este tipo de divorcio, también llamado divorcio por desafecto? Es la vía legal para la disolución del vínculo matrimonial, que puede ser invocada por ambos cónyuges o uno solo de ellos, cuando el vínculo afectivo que los unía ha desaparecido recíprocamente, o por parte de uno solo de ellos, bastando evidenciar ante el juez esta circunstancia, o en otras palabras, que ha desaparecido el interés, el sentimiento y el apego emocional entre los cónyuges, o de parte de uno de ellos hacia el otro (affectio maritalis).
Lo primero que quiero resaltar a los lectores e interesados en este tipo de divorcio, es que no obstaculiza su realización, el hecho de que la pareja no quiera, no esté de acuerdo, se encuentre fuera del país, o no se pueda ubicar, e incluso, tampoco lo impide, que hayan hijos menores.
En esta clase de divorcio por Desafecto o Express, lo único que se requiere, es que el solicitante manifieste al Tribunal, que ha terminado el nexo afectivo, el interés, preocupación, atención de su parte hacia su cónyuge, y que se encuentra en una situación de desapego emocional.
Por supuesto, hay que cumplir las formalidades legales del procedimiento como lo representan: Estar asistido o representado mediante poder especial de un abogado en ejercicio, con Inpreabogado, adjuntar como anexos al escrito de solicitud que redactará el profesional del derecho, los recaudos siguientes: Acta de matrimonio (original o copia certificada por la Autoridad Civil que presenció y autorizó el matrimonio), en caso de haber hijos menores, actas de nacimiento de éstos (original o copia certificada por la Autoridad Civil ante la cual fueron presentados), si son hijos mayores de edad, copias de sus cédulas de identidad o copias simples de sus de sus actas de nacimiento que evidencien su mayoridad, copias de las cédulas de identidad de los cónyuges, dirección del último domicilio conyugal, dirección actual de los cónyuges, números de teléfonos celulares con WhatsApp de los cónyuges y sus respectivos correos electrónicos. Los cónyuges deben manifestar al tribunal si adquirieron o no bienes de fortuna, y en caso afirmativo acompañar los documentos de propiedad que avalen sus dichos.
El Fiscal del Ministerio Público tendrá que ser notificado para dar su visto bueno, en cuanto a que la solicitud y procedimiento no vulnera ninguna disposición legal y esta ajustado a derecho.
Cuando el cónyuge accionado se encuentra en el exterior, deberá solicitarse al Tribunal la realización de una audiencia telemática, así como suministrarse bajo fe de juramento, la dirección que tiene en el otro país y explicar al tribunal como obtuvo dicha información.
Cuando no hay descendencia, o los hijos procreados han alcanzado la mayoría de edad, el trámite se lleva a cabo ante un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción territorial del último domicilio conyugal, pero cuando hay hijos menores, se debe tramitar ante un Juez de Lopnna, y si en este último supuesto, el cónyuge accionado se encuentra fuera del país, la audiencia telemática, no solo tendrá los fines de notificarlo, sino que además, tratará el régimen de manutención y responsabilidad de crianza, e incluso, el Juez pueda acordar escuchar a los menores, si hay conflicto con la guarda y custodia, sin que la opinión de los menores tenga carácter vinculante en la decisión del tribunal.
Esta denominación “Express” para esta clase de divorcio deviene de dos factores, el primero, de la rapidez de su tramitación, pues el tiempo promedio que me lleva para entregarle la sentencia de divorcio al cliente es de mes a mes y medio, y el segundo factor, está representado, por no hacer necesario el consentimiento del otro cónyuge, por lo que atrás quedaron los engorrosos y largos trámites para llegar a la disolución del matrimonio por medio de una sentencia.
Este proceso de apertura hacia el reconocimiento del derecho de cada cónyuge de poder invocar el divorcio cuando de su parte ya no existe apego sentimental, interés ni vínculo afectivo hacia su pareja, comienza en el 2014 con una serie de sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que viene a llegar a su punto culminante en la decisión N°1070, de fecha 9 de diciembre de 2016, cuando se consagra en forma definitiva y con carácter vinculante, que el Desafecto hacia la pareja, invocado por el cónyuge solicitante del divorcio ante el operador de justicia, no necesita contradictorio, y es que tal derecho viene a ser reflejo de los derechos y garantías garantizados constitucionalmente, como son la libertad y libre desenvolvimiento de la personalidad de las personas.
Cuando en el matrimonio, ambos miembros de la pareja o uno de ellos experimenta hacia el otro, apatía, indiferencia, distancia emocional, con un cambio de sentimientos positivos a negativos, allí está presente la posibilidad de invocar el Divorcio por Desafecto.
Esta forma de divorcio rápida, sin contradictorio, y sin necesidad de prueba, en que basta solamente evidenciar ante el Tribunal la voluntad del solicitante de poner fin al vínculo matrimonial, también es extensible a la causal de incompatibilidad de caracteres alegada por el cónyuge solicitante, porque se trata de una unión matrimonial fracturada con efectos negativos para los cónyuges, la familia y la sociedad.
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Jesús Aponte Daza / Abogado UCV
Profesor de Pre y Postgrado USM
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