El uso del mandato puede tener causas diversas, entre ellas: Lo confiere una persona que se encuentra en otro país, o quien tiene una limitante física, o por múltiples ocupaciones se ve obligado a delegar la realización de una tarea a un tercero, para un matrimonio, o por la experticia o profesión que no posee el mandante, se ve precisado a nombrar apoderado.
Ahora bien, estimados amigos cuando una persona natural o jurídica otorga un poder, se pueden otorgar facultades en forma general o en forma especial y ello es justamente la clave para diferenciar el poder amplio y de disposición del especial.
¿Qué es entonces, un poder especial?
El mandanto tienen por objeto negocios o actividades determinadas.
El apoderado o mandatario no puede realizar actuaciones a nombre del poderdante, distintas a las señaladas expresamente en el instrumento poder, incurriendo el mandatario en responsabilidad personal en caso de hacerlo, en tal sentido veamos algunas previsiones del Código Civil.
Artículo 1689 “…El mandatario no puede exceder los límites fijados en el mandato…”
Artículo 1684 “…El mandato es un contrato por el cual una persona se obliga gratuitamente, o mediante un salario, a ejecutar uno o más negocios por cuenta de otra, que la ha encargado de ello…”
Artículo 1687 prevé “…El mandato es especial para un negocio o para ciertos negocios solamente…”
Es importante tener en cuenta, que mediante un poder especial se encarga a una persona, generalmente de confianza, la representación para una actuación o actuaciones determinadas, siempre y cuando el negocio o a acto jurídico a ser ejecutado, no sea de naturaleza personalísima y que debemos de entender por un acto personalísimo, pues aquellos por determinación de la Ley o la naturaleza corresponde solo ejecutar a la persona del mandante.
Llegan con frecuencia a mi oficina solicitudes de poderes para personas que se van del país o se encuentran en el exterior, generalmente especiales, para vender, divorcio por desafecto o administración de determinado negocio o activo. Estos son poderes especiales.
Sobre el mandatario recae una gran responsabilidad, y lo vemos particularmente en el caso de los mandatos judiciales. Cuando nos otorgan un poder para representar a una persona natural o jurídica en un juicio, trátese como parte demandante o parte demandada, el cliente nos confiere una serie de facultades para poder representarlo y defender sus derechos, acciones e intereses en el proceso, y hasta con la facultad de disponer de derecho en juicio, hacer posturas en remate, transigir, recibir cantidades de dinero y otorgar los correspondientes recibos y finiquitos y ejercer todos los recursos ordinarios y extraordinarios sobre la decisión que recaiga en la causa. Fijémonos, que además del mandato que nos faculta para representarlo en juicio, surge la obligatoria diligencia profesional que debemos observar y mantenernos atentos y vigilantes a los lapsos procesales, decisiones del operador de justicia, actuaciones de nuestra parte contraria, notificación de audiencias, es decir amigos, que además de las facultades de que estamos investidos, tenemos una segunda obligación que es la de hacer uso de esa facultad de manera certera, oportuna y eficiente con un agregado más, que por tratarse de un mandato especial, no podemos atribuirnos la realización de un acto para el cual no estamos facultados, pues el tribunal o nuestra parte adversa en el juicio no lo aceptará e impugnará respectivamente.
Recordemos, que el mandatario está obligado a rendir cuentas a su mandante y a entregar a este todo lo que hubiere recibido en virtud del ejercicio del poder.
Finalmente, el mandante debe dar cabal cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones que haya contraído el apoderado especial, dentro de los límites de las facultades conferidas, en lo que se haya excedido el apoderado no responde, salvo que lo ratifique de forma expresa o tácita.
Un ejemplo emblemático en nuestro ejercicio. Cuando en el mandato especial nuestro cliente nos faculta para realizar transacciones, una vez verificada la misma en el proceso judicial, nuestro mandante ha logrado por uno de los medios de autocomposición procesal poner fin al juicio, por nuestra interpuesta representación judicial, pero a su vez, queda obligado a dar cumplimiento a las obligaciones que le corresponden (obligaciones de carácter recíproco – artículo 1713 del Código Civil).
Jesús Aponte Daza / Abogado egresado UCV
Profesor de Pre y Postgrado USM
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