Hace algunos años, los trámites para obtener el divorcio eran largos, engorrosos y los cónyuges tenían tres (3) opciones, acordar de mutuo acuerdo la separación de cuerpos y de bienes, invocar el famoso artículo 185-A del Código Civil o uno de los miembros del matrimonio demandar por una de las causales de Ley (procedimiento contencioso), donde podía haber auténtica contención y alargarse por tiempo considerable.
Primero surgió aquel tan empleado divorcio por la causal del artículo 185-A del Código Civil, que permitía a los cónyuges invocar su acuerdo para un divorcio en que se alegaba la separación de hecho por más de 5 años, procedía, y admitida la solicitud, se notificaba al Fiscal del Ministerio Público, y en el lapso de Ley, manifestaba en el expediente, que el ministerio público no objetaba el procedimiento por estar ajustado a derecho.
Conforme a los artículos 185 del Código Civil se contemplan como únicas causales para la procedencia del divorcio: El Adulterio, el abandono, sevicias e injurias graves, el intento de corrupción o prostitución del otro cónyuge o a los hijos, la condena con una privativa de libertad, las adicciones, sea de tipo alchólica u otras, las perturbaciones psiquiátricas graves, y por el transcrurso de más de un año de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
La evolución continúa y aparecen las sentencias 446, 693 y 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que van a abrir las puertas al divorcio por Desafecto, también llamado Divorcio Express.
La importancia de la sentencia 446 de fecha 15 de mayo de 2014, radica en que la Sala Constitucional interpreta que el divorcio con base al artículo 185-A puede ser solicitado por cualquiera de los cónyuges.
La evolución continúa con la sentencia de la referida Sala 693 de fecha 2 de junio de 2015, donde se establece con criterio vinculante que cualquiera de los cónyuges podrá invocar el divorcio con base a las causales previstas en el tantas veces citado artículo 185 del Código Civil, pero además, podrá solicitar el divorcio por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la relación matrimonial.
La sentencia 1070, de fecha 9 de diciembre de 2016, de la misma Sala, viene a consagrar el Divorcio Express o por Desafecto, habida cuenta que en esta trascendental decisión se establece que cualquiera de los miembros de la pareja puede demandar el divorcio por cualquier motivo, incluido la terminación del vínculo afectivo, no haciendo falta la aprobación del o cónyuge, ni representando obstáculo que se encuentre en el exterior. Esta sentencia se fundamenta en el principio de libertad de la personalidad y autonomía de la voluntad.
Semanalmente recibo personas que contratan mis servicios para este último tipo de divorcio, lo cual se explica, por lo rápido, seguro y económico que es el procedimiento.
Antes de solicitar la consulta, prepare los documentos fundamentales: Acta de matrimonio, actas de nacimiento de los hijos, documentos de propiedad de bienes adquiridos durante la unión, última dirección del domicilio conyugal, copias de cédula de identidad de ambos cónyuges, direcciones actuales de cada uno, números de celular con WhatsApp, correos electrónicos a los fines de procesar su solicitud de divorcio por desafecto rápidamente.
Jesús Aponte Daza / Abogado egresado UCV
Profesor de Pre y Postgrado USM
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