¿SE PUEDE APELAR DE LA SENTENCIA EN EL DIVORCIO POR DESAFECTO?
Los cónyuges cuando llegan juntos o por separado a la oficina para solicitar nuestros servicios profesionales con el objeto de invocar el Divorcio por Desafecto, en su gran mayoría ya han tomado su decisión de una manera irrevocable y determinada, que no deja lugar a dudas, que desean y requieren de la disolución judicial del vínculo por haber terminado el vínculo afectivo con su consorte.
Generalmente se acerca a la consulta inicial uno de los miembros de la pareja y posteriormente regresa acompañado de su cónyuge, para contratarnos y entregarnos los recaudos exigidos para este tipo de divorcio.
Por lo anteriormente expuesto, producto de nuestra práctica profesional, nunca se nos ha planteado la pregunta en consulta, con respecto a este tipo de divorcio (DESAFECTO/EXPRESS) si contra la decisión que dicte el juez se pueden interponer recursos ordinarios o extraordinarios.
Ante este planteamiento inexistente, por lo menos al formalizar este tipo de disolución matrimonial los cónyuges en divorcio, se nos presenta la decisión distinguida con el número 831 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 25 de octubre de 2022.
Esta decisión es de importancia capital en el tema tratado, ya que determina, que cuando estamos frente a un proceso de divorcio por la causal de Desafecto, siendo el fundamento, que se trata de un procedimiento de mero derecho y no tiene carácter contencioso (véase video en Instagram: jesus.aponte.daza), no se pueden interponer recursos contra la sentencia.
Así las cosas, y adentrándonos en el juicio que motivó esta importante sentencia, diremos que se trato de la interposición de un amparo contra una decisión dictada por un juzgado superior, en un proceso que a su vez era un amparo constitucional.
La Sala Constitucional señaló, que la interposición de la acción de amparo procede contra otra sentencia de amparo constitucional que vulnere garantías y derechos consagrados en la carta magna, en el entendido que el nuevo amparo se refiere a transgresión de garantías y derechos nuevos, que no fueron objeto del amparo inicial.
La Sala determina, que lo pretendido por el accionante del Amparo originario, era invalidar el procedimiento que culminó con la sentencia de Divorcio por Desafecto, lo que viene a su vez a representar, la interposición de un recurso extraordinario (Invalidación), que no tiene aplicación en este proceso, que no admite la posibilidad de interposición de recursos ordinarios ni extraordinarios por las razones expresadas.
El supuesto de hecho que hace viable para el cónyuge solicitar la disolución del vínculo matrimonial por desafecto (terminación del vínculo afectivo), es concordante con la imposibilidad de emplear medios recursivos contra la sentencia respectiva, toda vez, que el cónyuge cuando manifiesta tal voluntad al operador de justicia, con las formalidades procedimentales del caso, lo que opera es una declaración con lugar del divorcio, por la manifestación evidenciada, lo que hace que estemos ante un proceso de carácter no contencioso.
Jesús Aponte Daza – Abogado egresado UCV
Profesor de Pre y Postgrado USM
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