Cuando dos o más personas deciden fundar una empresa, sumando esfuerzos, creatividad, emprendimiento y compromiso por el logro del objetivo representado por el éxito económico y consolidación de la sociedad en el mercado, las relaciones al inicio son generalmente óptimas, muy cordiales y de ello somos testigos de lujo cuando nos encomiendan la redacción de la escritura constitutivo-estatutaria de la compañía.
En la práctica profesional hemos visto diversos tipos de disputas entre los accionistas que empezaron muy bien en cuanto al trabajo, estrategias y objetivos trazados, pero en la medida que el grupo empresarial ha ido creciendo, abarcando nuevos mercados, abriendo sucursales, con frecuencias surgen diferencias, que resumo en tres clases:
-Personales
-Estrategias y manejo de la empresa
-Distribución de dividendos
Nuestro trabajo como abogados se ha relacionado, como debe ser, con las dos últimas causas de estos conflictos societarios, que en no pocas ocasiones se convierten en auténticos conflictos que inciden en el desarrollo y ambiente de trabajo de la empresa.
Cuando surgen estos enfrentamientos entre socios, hay consecuencias para la empresa y su desempeño como unidad generadora de riqueza, ya que disminuye la producción, disminuye la clientela que percibe problemas en el ente mercantil, no hay acuerdos en las decisiones a tomarse en la Directiva, donde la gran mayoría de las veces, sus integrantes también son propietarios de importantes porcentajes del paquete accionario y cuando no hay forma posible de solucionar las diferencias, se retiran de la empresa algunos accionistas, o acuerdan liquidar la compañía. Todo ello lo hemos visto en nuestra práctica profesional.
Los escenarios para solucionar estos problemas podrían ser: Un tercer componedor, arbitraje o proceso judicial.
El proceso judicial, generalmente se refiere a la Rendición de Cuentas, que conforme a lo ya expresado en otro artículo del Blog de fecha 25 de noviembre de 2024, y en Instagram (jesus.aponte.daza), puede ser ejercida por cualquier socio, independientemente del número de acciones de que sea propietario en la empresa, conforme lo ha ratificado la sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 8 de febrero de 2024.
Cuando llegan al escritorio esta clase de casos, la primera fase de nuestra intervención profesional está dirigida a procurar lograr un acuerdo entre las partes, donde efectuamos reuniones con los representantes legales de los otros socios en conflicto, y agotada esta fase sin lograr un acuerdo, pues procedemos por la vía judicial.
¿Qué pasaría, si de la Rendición de Cuentas resulta la comisión de estafa u otro tipo penal? Ya se abre otro panorama en el conflicto, donde la responsabilidad penal personalísima complica aún más la situación.
La práctica profesional nos ha enseñado, y además de ser la respuesta que espera el cliente, es que los abogados seamos un factor que contribuya efectivamente a la solución del conflicto, y en tal sentido, a no conseguirse el acuerdo de las partes en la etapa extrajudicial, se impone la inmediata acción judicial de Rendición de Cuentas, y la solicitud del nombramiento de un administrador ad hoc como medida cautelar, que intervenga en el manejo, dirección y administración de las ganancias de la empresa y solicitud del congelamiento de las cuentas de la empresa en las Institución Bancaria respectiva.
Jesús Aponte Daza /Abogado egresado UCV
Profesor de Pre y Postgrado USM
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