La Ley Orgánica de Registro Público en sus artículos 117 y 120, establece la forma como los convivientes en la relación estable de hecho deben hacer la respectiva declaración y obtener la inscripción de dicha constancia.
Sin embargo, hay casos que por razones de índole diversa, esa constancia no se obtiene. Lo primero que debemos tener presente, es el interés que ha tenor de lo establecido en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil debe tener el actor en este tipo de demanda de acción mero declarativa de la relación estable de hecho, y que se traduce en la práctica, en que el demandante ocurre ante el Tribunal competente para que una vez transcurrido el proceso, recaiga una sentencia, que declare su existencia de relación estable de hecho entre un hombre y una mujer, por implicaciones de tipo patrimonial (herencia o liquidación de bienes de la comunidad, por ejemplo).
Hemos tenido casos en los cuales nuestro cliente solicita nuestros servicios profesionales para intentar esta clase de acción, porque nos expresa que su cónyuge está despilfarrando el patrimonio habido en la unión y que requiere que el juez de la causa dicte una medida cautelar que impida la merma patrimonial de la comunidad. Y con respecto a este último supuesto, es de hacer notar, que la venta del bien de la comunidad en el concubinato por parte de uno de los cónyuges, sin el consentimiento y conocimiento de la pareja, no conlleva la nulidad del negocio jurídico, siempre y cuando el tercero contratante no haya obrado de mala fe, y haya desconocido de la existencia del concubinato. Entonces si no es nula esa venta realizada de mala fe por uno de los miembros del concubinato, ¿que defensa le queda al cónyuge que desconocía la venta y no la consintió? Le asiste la acción de daños y perjuicios contra su pareja que obro de mala fe, lo cual deberá demostrar en el juicio que intente.
Retomando la demanda de acción mero-declarativa de concubinato, ¿Cuales son los requisitos para su existencia y declaración judicial? A) La relación exclusiva, lo que representa el componente de la fidelidad. No puede ninguno de los miembros o ambos, estar unido en matrimonio a una tercera persona, o en una relación de hecho pre-existente o paralela, B) Trato público de marido y mujer, como pareja estable, son tratados como tales en su circulo de amistades, relacionados y cuando realizan trámites diversos ante entes y C) El concubinato debe ser entre un hombre y una mujer. Nuestro ordenamiento solo reconoce este tipo de unión entre miembros de la pareja de diferente sexo.
¿Será posible una demanda mero declarativa del reconocimiento de la relación estable de hecho post-morten? Por supuesto que si, la demanda se entabla contra aquellas personas que puedan tener un interés directo y manifiesto y los herederos conocidos y desconocidos del cónyuge fallecido, lo cual se ve con frecuencia, cuando surge la necesidad de que se reconozca la existencia del concubinato por una sentencia dictada por el tribunal competente a los fines de la presentación de la Declaración Sucesoral, donde el cónyuge sobreviviente hereda la mitad del patrimonio de la herencia por concepto de comunidad concubinaria, y vuelve a participar por el otro 50% restante, tomando una parte igual a de los descendientes cuya filiación esté legalmente demostrada.
Otro aspecto importante de la sentencia mero declarativa de concubinato, es que determina la fecha cierta de su inicio, lo cual tiene enorme importancia en situaciones jurídicas relacionadas especialmente, con los bienes adquiridos durante la relación y la determinación del patrimonio concubinario, o para fines de la herencia, o para fines de la liquidación de la comunidad de bienes.
En las demandas mero declarativas de concubinato, hay que ser particularmente cuidadoso con todos los elementos probatorios y documentales en que se apoyara el escrito cabeza del proceso, toda vez que se trata de probar una serie de elementos suficientes, precisos y concordantes que llevan al operador de justicia al reconocimiento en su dictamen final (sentencia) de la real existencia del concubinato, siendo importante señalar en forma precisa la fecha en que se inicio la relación estable de hecho (Día/Mes/Año), ya que de no hacerlo el actor, el juez determinará que comenzó el último día del mes que el demandante expresa que inició, todo de conformidad con lo establecido la sentencia N°23 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, del 12 de febrero de 2025.
Jesús Aponte Daza / Abogado egresado UCV
Especialista en Derecho Mercantil UCV
Profesor de Pre y Postgrado USM
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